28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

De guardia pasiva, pero sin retribución

La Cámara de Apelaciones del Trabajo determinó que las guardias pasivas que la trabajadora realizaba los días domingo, con el celular encendido, no generan el derecho al pago de una retribución y sólo si servicios eran requeridos.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que las guardias pasivas que la trabajadora realizaba los días domingo, con el celular encendido, no generan el derecho al pago de una retribución sino sólo cuando los servicios eran requeridos.

En los autos “Scocco, Marina Soledad C/ Unilever de Argentina S.A. S/ Despido”, la actora en reconoció que realizaba guardias pasivas con el celular encendido, “debiendo asistir a distintos establecimientos cuando era necesario”.

“Lo cierto es que la circunstancia de que una persona permanezca en su domicilio y pueda ser convocada en cualquier horario para cumplir la tarea para la que fue contratado, no implica que, por esa sola circunstancia, deba ser remunerado el tiempo que no dispensa a su tarea”, advirtieron los jueces.

 

De este modo, los magistrados concluyeron que “estar de guardia, con la posibilidad de ser convocado, no significa permanecer a disposición de la empresa”, y añadieron: “Las guardias pasivas no generan pago de retribución sino sólo cuando los servicios son requeridos”.

 

Para los camaristas, “las guardias pasivas no implican propiamente una prestación de servicios que deba ser remunerada, salvo que durante las mismas se requieran los servicios del trabajador y, en este sentido, la actora debió haber acreditado en qué medida tuvo que responder a requerimientos o contingencias acaecidas fuera de su horario de labor”.

En el caso no se invocó ni probó que “durante el tiempo en que sus servicios específicos no fueran requeridos, no pudiese disponer del mismo en su propio beneficio, lo que indica, a las claras, que el lapso en el que permanecía en su domicilio (o donde estuviese) no estaba a disposición de la empleadora y, por lo tanto, no debía ser remunerado”.

De este modo, los magistrados concluyeron que “estar de guardia, con la posibilidad de ser convocado, no significa permanecer a disposición de la empresa”, y añadieron: “Las guardias pasivas no generan pago de retribución sino sólo cuando los servicios son requeridos”.



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