Ante el recurso de dos madres que apelaron la decisión de grado de rechazar in limine un pedido de guarda con fines de adopción, la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata confirmó la sentencia, por no cumplirse mínimamente los presupuestos de la ley para que proceda el proceso ni haberse escuchado a la progenitora.
Solicitaron una guarda con fines de adopción y la misma fue rechazada in limine por la juez de primera instancia, que al mismo tiempo rechazó la inaplicabilidad de la prohibición del art. 611 CCCN y dio intervención a la fiscalía para que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública.
Tal decisión, en los autos "A.M.V. Y Otro/A C/ A.R.M. S/ Guarda Con Fines De Adopción", fue apeladas por las actoras (previo rechazo de la reposición), donde alegaron que la decisión les ocasiona un daño irreparable al alejarlas del niño, en violación del interés superior del mismo, al apartarlo de su centro de vida y del ámbito socio-afectivo de las dos madres recurrentes.
Ambas peticionaron que se escuche al infante en virtud de que existe un expediente donde se avaló la guarda de hecho que tenían y se oficie para acreditar que existen otros expedientes donde la progenitora vulnero derechos de los niños, quien además no tiene contacto con el hijo desde la sentencia de guarda.
El niño no se encontraba en condiciones de ser declarado en situación de adoptabilidad ... la progenitora no manifestó su decisión de entregarlo en adopción, ... la guarda que ostenta el matrimonio requirente “se basa únicamente en fines asistenciales como oportunamente fuera solicitado y concedido”, siendo improcedente la "guarda con fines de adopción" por carecer de los elementos jurídicamente objetivos necesarios para su viabilidad, que tampoco estaban inscriptas las actoras en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción, entre otros.
Llegado el caso a la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, el juez Leandro Adrián Banegas consideró que las actoras no cuestionaron los argumentos centrales del fallo, que tuvo en cuenta que el niño no se encontraba en condiciones de ser declarado en situación de adoptabilidad (no se dieron los presupuestos del art. 607CCCN) y que la progenitora no manifestó su decisión de entregarlo en adopción.
A ello se sumada que surgía del otro expediente de guarda que la madre dejó al niño a cuidado de aquellas, retirándose del domicilio, no existiendo medida de protección de derechos de los organismos administrativos o judiciales, que la guarda que ostenta el matrimonio requirente “se basa únicamente en fines asistenciales como oportunamente fuera solicitado y concedido”, siendo improcedente la "guarda con fines de adopción" por carecer de los elementos jurídicamente objetivos necesarios para su viabilidad, que tampoco estaban inscriptas las actoras en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción, entre otros.
"Deviene innecesario considerar en esta instancia revisora la solicitud de escucha del menor en la presente oportunidad procesal, máxime teniendo en cuenta lo que surge de las actuaciones sobre guarda” que aún está en proceso, al solo otorgarse con fines asistenciales por un plazo de 3 meses no surgiendo que se haya renovado o extendido el plazo.
Por ello, con acuerdo del juez Francisco Agustín Hankovits, ambos resolvieron rechazar el recurso y confirmar la sentencia dictada.