05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Se aplicó el agravante por relación de pareja

No hay excusa para la violencia machista

La Cámara Penal N° 2 de Catamarca condenó a 5 años de prisión efectiva a un hombre que atacó a su ex pareja cuando bajaba de un colectivo apuñalándola con un machete y luego intentó suicidarse con un corte en el estómago. La defensa alegó que el mismo estaba ebrio y no recordaba lo que pasó e incluso se denunció a la víctima por las lesiones de su abdomen.

La Cámara Penal N° 2 Catamarca, con el voto del juez Luis Raúl Guillamondegui al que adhirió su colega Mario Rodrigo Morabito, resolvió condenar al acusado a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. El imputado fue declarado penalmente responsable del delito de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja por haber atacado con un machete con una hoja de entre 30 y 40 centímetros punta cuadra a la víctima a quien asestó puntazos en diferentes partes del cuerpo lo que generó que deba ser intervenida quirúrgicamente

Surge de la audiencia de debate que el imputado alegó que durante nueve días previos al hecho todos los días consumió bebidas alcohólicas hasta perder la conciencia, enterándose recién en el hospital lo que había ocurrido y que había mantenido una relación de pareja con la víctima durante 9 años, pero hace un mes estaban separados y que nunca había usado un machete.

 

 

La víctima relato que ... el mismo de forme imprevista comenzó a apuñalarla y cortarla, hasta que ella pudo frenarlo de un golpe con su sandalia, acto seguido el mismo habría alegado que se mataría con un gesto de que se estaba por autoapuñalar en el abdomen.

 

 

Por su parte la víctima relato que viajo unos días a es ciudad y al bajar del colectivo se encontró con el acusado que le dijo que tenían que hablar, como ella se negó el mismo de forme imprevista comenzó a apuñalarla y cortarla, hasta que ella pudo frenarlo de un golpe con su sandalia, acto seguido el mismo habría alegado que se mataría con un gesto de que se estaba por autoapuñalar en el abdomen.

Tras los alegatos de la fiscalía que consideró acreditado el hecho y peticionó una pena de 5 años de prisión y de la querella particular que resaltó el hecho de que se cometió dentro de un contexto de violencia de género, agregando que “el imputado se comportó como machista y considerando a la víctima como de su propiedad” y que si bien la victima sintió que iba a ser víctima de un homicilio, conforme los elementos objetivos de la causa compartía la calificación legal de la fiscalía pero solicitaba una pena de 10 años.

Por su parte la defensa rechazó las acusaciones y manifestó que al momento del hecho encontrándose en estado de ebriedad el acusado no recordaba lo que pasó, quitó gravedad a las lesiones por los dichos de la enfermera que declaró que solo le colocaron apósitos, a la vez que rechazó el contexto de violencia de género por no existir denuncias previas, ni informe psicológico de la denunciante, por lo que requirió la absolución por el beneficio de la duda, y para el caso de condena que esta sea en suspenso, por no tener antecedentes penales y tener un informe socioambiental correcto.

 

Tanto el hecho como la responsabilidad penal fueron acreditados en juicio, así como las consecuencias en la integridad física de la víctima y el tiempo de su recuperación, también se acreditó la relación de pareja que ligaba a los protagonistas del suceso.

 

 

La Cámara entendió que tanto el hecho como la responsabilidad penal fueron acreditados en juicio, así como las consecuencias en la integridad física de la víctima y el tiempo de su recuperación, también se acreditó la relación de pareja que ligaba a los protagonistas del suceso. Remarcó que no existieron evidencias del pretendido estado de ebriedad alegado por la defensa, lo que incluso fue descartado por los testigos.

También descartó que sea la víctima la que tuviera un arma para autolesionarse o lesionar al acusado en ese momento, conforme las declaraciones testimoniales, pese a las alegaciones de la defensa que manifestaba que la misma tenía un cortaplumas y un calibre 22.

 

 

No fue comprobado debidamente el contexto de violencia de género, ya que “este no puede deducirse exclusivamente de los dichos de la Sra. G. expuestos en audiencia, esto es, sin ninguna apoyatura en otra prueba independiente”, a la vez que las expresiones de tinte patriarcal que la querella imputó al acusado, aunque fueran repudiables no fueron escuchadas por los testigos presenciales cercanos

 

 

En cuanto al planteo por violencia de género, el tribunal entendió que le asistía razón a la defensa, porque no fue comprobado debidamente el contexto de violencia de género, ya que “este no puede deducirse exclusivamente de los dichos de la Sra. G. expuestos en audiencia, esto es, sin ninguna apoyatura en otra prueba independiente”, a la vez que las expresiones de tinte patriarcal que la querella imputó al acusado, aunque fueran repudiables no fueron escuchadas por los testigos presenciales cercanos, a la vez que se tuvo en cuenta el testimonio de la hija, que asevero no saber del “trato que le daba L. a su mamá, ni tampoco si tuvieron problemas antes”, y tampoco existen otras evidencias como informes socioambientales, exposiciones policiales o denuncias, a la vez que el acusado ni siquiera tenía antecedentes penales.

Por ello consideró que la acción debía encuadrarse en la figura de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja, que inutilizaron a la misma para el trabajo por más de un mes.

Concluyó en que “la conducta perfeccionada por el enjuiciado fue ejecutada con dolo directo, toda vez que aquel se representó que la modalidad comisiva seleccionada resultaba apta para causar perjuicios en la integridad personal y salud de la Sra. M.R.G., y además quería causarlos”, lo que fue realizado en forma personal por el acusado con pleno conocimiento y voluntad de realización.

En cuanto al quantum de la pena, se tuvieron en consideración los atenuantes punitivos, como ser “su mínimo grado de instrucción formal (estudios primarios), su pasado y presente socio-económico (trabajo informal), el haberse alejado, según sus dichos, del consumo adictivo de alcohol y el haber buscado ayuda en la Iglesia Evangélica Universal -como manifestación de reencauzamiento de su desenvolvimiento personal-, su buen concepto socio-ambiental, y la carencia de antecedentes penales, circunstancias que, aprecio, coadyuvarán en su ulterior proceso de reinserción social.”

Y en su contra, se tomo en consideración “la modalidad comisiva del delito, esto es, el acecho y la agresión, en cierto modo, intempestiva; el relevante grado de violencia desplegado, utilizando una arma blanca y en forma reiterada contra la humanidad de la Sra. G.; la extensión del daño ocasionado, no sólo sobre la integridad física, sino también psíquica de la víctima y la arbitraria calidad de los motivos que lo impulsaron a delinquir, influenciadas por el despecho frente a la ruptura” todo lo que es demostrativo de mayor peligrosidad del procesado y justifica la pena proporcional.

Finalmente, expresó que si bien el hecho no encuadraba en el tipo penal de violencia de género, “ello no es óbice para reconocer que estamos frente a un caso de violencia contra la mujer y que, por lo tanto, debe ser confrontado con las herramientas legales prescriptas, en consonancia con aspiraciones de justicia y equidad, y respondiendo a saludables compromisos asumidos por nuestro país frente a sus pares” a lo que se suma el hecho de que tras la agresión huyo del lugar dejando tendida en el piso y días después la denunció penalmente por el delito de lesiones quizás buscando mitigar los efectos del proceso en su contra, lo que demuestra su escaso interés en someterse al proceso.

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