17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Calumnias e injurias en redes sociales

Escrache virtual con mediación penal

La publicación injuriosa en Facebook realizada por la madre de una alumna contra la directora del establecimiento educativo terminó debatiéndose en sede penal, en un proceso que terminó en conciliación. Ahora, la acusada deberá publicar el fallo y pedir disculpas en su cuenta y en un grupo de la red social.

Ante la acusación por el delito de calumnia e injurias contra una persona que tras un cruce en la institución escolar donde trabaja la querellante, la misma profirió insultos para luego proceder a un escrache virtual por medio de la red social Facebook.

Según e desprende del expediente, la víctima trabaja como directora de la institución y la acusada ingreso a dicho recinto en búsqueda de una preceptora, y que tras ser impedida de continuar circulando por parte de la primera por estricto cumplimiento del protocolo sanitario que en la fecha del hecho era obligatorio mediante el manejo de “burbujas” sanitarias, para evitar los contagios por COVID-19  a la vez que la acusada circulaba sin cumplir el código de vestimenta, esto generó que la misma se enoje y proceda a insultar a la directora, lo que posteriormente se tradujo en una denuncia contra la misma ante la Dirección Provincial de Educación Secundaria y un escrache por redes sociales.

En las publicaciones en la red, la acusada alegó que la directora supuestamente la había agredido verbalmente y discriminado, a la vez que publicaba una foto de ella y alegaba que esta la había insultado, impidiéndole ingresar por vestir una musculosa corta, para luego inclusive retenerla impidiéndole salir, y continuar siguiéndola hasta la esquina del establecimiento mientras la maltrataba. También hacia referencia a supuestas irregularidades en la escuela, al mal manejo de fondos de la cooperadora escolar, a un supuesto sumario administrativo, entre otras referencias.

Por ello la querella expresó que tal publicación la injuriaba al usar expresiones como “mente troglodita” y la calumniaba al hacer referencias a delitos como la privación de la libertad (“no me dejaba salir” “se interpuso en la puerta de brazos abiertos obstruyéndome la pasada”), y referirse a la existencia de un sumario administrativo (mal manejo de fondos de la cooperadora escolar, nombramiento docente y “otras irregularidades”) cuando en dichas actuaciones administrativas se decretó la falta de mérito contra la directora a quien se reintegró al cargo y tal antecedente había en su momento provocado una depresión en esta, que ahora debía revivir lo acontecido ante la acusación pública.

 

Si bien la parte querellante aceptó las disculpas, requirió que las mismas también se canalicen por los medios por los cuales se la expuso, es decir Facebook, Ministerio de Educación e INADI, a la vez que una publicación en un diario local...

 

Cuando se convocó a las partes a audiencia, la parte acusada ratificó sus dichos pero expuso sus disculpas, manifestó que no fue su intención dañar a nadie “que no pensó que la publicación en las redes sociales y los comentarios de la gente causarían daño, que actuó como lo hizo solo porque se sintió mal” ante los comentarios que le realizaron por como iba vestida.

Si bien la parte querellante aceptó las disculpas, requirió que las mismas también se canalicen por los medios por los cuales se la expuso, es decir Facebook, Ministerio de Educación e INADI, a la vez que una publicación en un diario local, lo cual fue aceptado por la parte acusada, quien se limitó a cuestionar la publicación en un diario, ya que “la resolución a la que arribe la Cámara será pública, y con ello ya se estaría cumpliendo con la publicidad pretendida por el patrocinante de la querellante”, siendo innecesario recurrir a un diario, sin embargo la querella insistió en ello y lo dejó a consideración del tribunal.

Así, en el expediente “L., P.”, la Cámara Penal N° 2 de la Provincia de Catamarca con el voto del juez Luis Raúl Guillamondegui resolvió Sobreseer total y definitivamente por extinción de la pretensión penal a la acusada por haberse arribado a una conciliación penal entre ambas, además conforme lo acordado, ordenó a la acusada que en un plazo de 10 días corridos proceda a hacer la disculpa en su red social Facebook por medio del mismo perfil utilizado para el “escrache”.

En ese mismo lugar debía anexar el apartado I de esta sentencia, y en el mismo plazo debía presentar una nota adjuntado copia de la parte resolutiva de la sentencia ante la Dirección Provincial de Educación Secundaria del Ministerio de Educación provincial y en el INADI, lo que debería acreditarse luego en el expediente, finalmente se las eximio del pago de costas por la conciliación arribada, todo ello por cuanto “la conciliación comporta una causal de extinción de la acción penal” a la vez que “el acuerdo propuesto supera el control de legalidad” porque “no afectan derechos de las partes ni de terceros, ni mucho menos los fines del proceso penal”.

 

“Los términos de su primigenia acusación, no fueron proferidos por medio de la prensa; por lo que corresponde, en la emergencia, dejar de lado aquella específica demanda del patrocinante legal, y encaminar la ansiada reparación del honor, por razones de equidad, por los mismos canales por los cuales aquel se habría visto afectado”.

 

En cuanto al planteo sobre la publicación en el diario, que fuera motivo de discusión, el juez entendió que “los términos de su primigenia acusación, no fueron proferidos por medio de la prensa; por lo que corresponde, en la emergencia, dejar de lado aquella específica demanda del patrocinante legal, y encaminar la ansiada reparación del honor, por razones de equidad, por los mismos canales por los cuales aquel se habría visto afectado”.

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