20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Se cuestionó el carácter de la persona que recibió el instrumento

Las cédulas no mienten

La Justicia Comercial rechazó un planteo de nulidad del proceso por vicios de la cédula de notificación del traslado de la demanda. El fallo recordó que los actos realizados por el oficial de justicia "gozan de presunción de regularidad" y la vía procesal utilizada para cuestionar la diligencia no fue la correcta.

En el marco de una demanda presentada por una aseguradora contra las reconocidas Galerías Pacífico, un Tribunal de Apelaciones rechazó el pedido de nulidad de todo lo actuado desde la notificación de la demanda, donde la demandada alegaba no haber recibido la cédula de notificación que estaba agregada en el expediente, ni las copias de traslado.

Según surge del expediente, la requerida “Indicó que al frente de la cédula se encuentra escrito a mano “empleado de seguridad”, en tanto que en la constancia de notificación que figura en el reverso de la mentada pieza se consignó empleado de oficina, lo cual aseveró resulta contradictorio dado que a esa fecha y en esa oficina no había empleado alguno”

Y siendo que fue en época de pandemia, solo concurría un único empleado en horario flexible que no recibió la notificación, no existiendo ningún efectivo de seguridad en el centro comercial, y que además en el informe de la cédula el mismo oficial notificador afirmaba no haber dejado copias, por lo cual a su entender la cédula carecía de la presunción de legitimidad y era nula.

 

 

“Las afirmaciones del notificador estampadas en la cédula no pueden ser desvirtuadas por la sola afirmación en contrario del impugnante, pues los actos realizados por aquél gozan de presunción de regularidad, especialmente si concuerdan con la letra y el espíritu de la ley ritual”.

 

 

La parte contraria por su parte cuando se le corrió traslado alegó que siendo la cédula un instrumento público “la demandada debió haberla redargüido de falsedad en los términos del art. 395 del CPCC”, que además si el que recibió era o no un empleado de seguridad era irrelevante, y el hecho de no adjuntarse copias se suplió con la ampliación del plazo en 3 días por lo que la demandada contó con la posibilidad de acceder al expediente digital y ver las mismas, por todo ello el traslado era válido.

El juez de grado rechazó la nulidad planteada, con argumentos similares a los expuestos por la actora en su traslado, agregando que la demandada reconoció que ese era su domicilio y que ahí tenían las oficinas administrativas, por lo que debió “arbitrar los mecanismos de organización interna necesarios para recibir las notificaciones que eventualmente se le efectuaran en su domicilio”, concluyendo en que, al no atacarse la cédula por la vía procesal adecuada, correspondía el rechazo.

Ante la apelación de la demandada, el expediente “Allianz Argentina Compañía De Seguros S.A. C/ Galerías Pacifico S.A. Y Otro S/Ordinario”, se elevó a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial donde las camaristas Matilde E. Ballerini y M. Guadalupe Vasquez llegaron a la misma resolución, procediendo al repeler el recurso intentado.

Concluyeron en que “las afirmaciones del notificador estampadas en la cédula no pueden ser desvirtuadas por la sola afirmación en contrario del impugnante, pues los actos realizados por aquél gozan de presunción de regularidad, especialmente si concuerdan con la letra y el espíritu de la ley ritual”.

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