20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La incapacidad para tratar la discapacidad

La CorteIDH declaró la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por la violación a los derechos a la igualdad ante la ley y al trabajo a una persona con discapacidad intelectual.

En el caso “Guevara Díaz Vs. Costa Rica”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por la violación a los derechos a la igualdad ante la ley, al trabajo, a las garantías judiciales y la protección judicial, y el incumplimiento de la prohibición de discriminación, en perjuicio de Luis Fernando Guevara Díaz.

Guevara Díaz es una persona con discapacidad intelectual. En 2001 fue nombrado de manera interina en el puesto de Trabajador Misceláneo 1 en el Ministerio de Hacienda. Posteriormente participó en un concurso para obtener la titularidad de ese puesto de trabajo, pero no fue seleccionado a pesar de haber obtenido la nota más alta en las evaluaciones realizadas y su nombramiento interino cesó.

Por todo ello, Guevara reclamó y presentó un recurso de revocatoria contra la decisión que lo cesó en su cargo. Luego interpuso un recurso de amparo, alegando actos de discriminación en el trabajo, particularmente debido a que el Jefe de Área de Mantenimiento del Ministerio de Hacienda solicitó que no se le contratara por su discapacidad. Ambos recursos fueron rechazados, pues se consideró que el procedimiento seguido en el proceso de contratación cumplió con todos los parámetros establecidos en la ley.

En ese escenario, la Corte Interamericana determinó que durante la selección en el concurso existió una diferencia de trato hacia el señor Guevara, la cual estuvo basada en su discapacidad intelectual. También concluyó que el cese resultó injustificado en la medida en que ocurrió como consecuencia directa de la discriminación sufrida en el concurso.

 

De esta forma, los jueces de la CorteIDH detallaron que los Estados deben abstenerse de realizar conductas que vulneren el derecho al trabajo como resultado de actos de discriminación, y deben adoptar medidas positivas dirigidas a lograr su mayor protección atendiendo a las circunstancias particulares de las personas con discapacidad.

 

Al respecto, el tribunal señaló que el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación establecen para los Estados un deber especial de protección de los derechos de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

De esta forma, los jueces de la CorteIDH detallaron que los Estados deben abstenerse de realizar conductas que vulneren el derecho al trabajo como resultado de actos de discriminación, y deben adoptar medidas positivas dirigidas a lograr su mayor protección atendiendo a las circunstancias particulares de las personas con discapacidad.

En particular, el Tribunal advirtió que existe una obligación reforzada para los Estados de respetar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en el ámbito público y, además, de adoptar medidas para que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los concursos públicos mediante la formación profesional.

También resaltaron la obligación de los Estados a la adopción de ajustes especiales en los mecanismos de evaluación que permitan la participación en condiciones de igualdad, y a emplear personas con discapacidad en el sector público.



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