20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los chicos opinan

Tras oír al adolescente, un juez de Córdoba ordenó inscribirlo en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido materno primero y el paterno después.

En los autos “M., M. V. c/Q., S. – Acción de filiación. Contencioso”, el titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Familia y Conciliación de 1ª Nominación de Cosquín, Carlos Fernando Machado, ordenó que un adolescente sea inscripto en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo término, con el objeto de asegurar su interés superior y el derecho a la identidad.
 
El menor había sido inscripto originalmente con el apellido de la madre. Luego, la mujer inició una acción de filiación para que el adolescente sea declarado hijo biológico. Finalizado este proceso, el magistrado citó a una audiencia al joven –con participación del Ministerio Público Pupilar- para escuchar su opinión en relación a su nombre.

De este modo, el menor dijo “con claridad y contundencia” que quería llevar primero el apellido de la madre -con el que había sido conocido hasta entonces- y, luego, el paterno.

 

Para el sentenciante, “se debe traducir en una sentencia que haga lugar a su pedido, por tratarse el derecho al nombre y a su identidad de derechos inalienables, del pleno ejercicio de su tutela judicial efectiva”. 


 
“(…) Los niños, niñas y adolescentes tienen pleno derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernen y que el tribunal tenga en cuenta dichas opiniones conforme a su madurez y desarrollo”, explicó el juez.
 
“Si bien los jueces no tenemos la obligación o mandato imperativo de seguir puntillosamente las pretensiones del niño (…) deben ser tomadas como una guía válida de nuestro accionar, si es que pretendemos actuar con equidad y justicia”, continuó. 

Para el sentenciante, “se debe traducir en una sentencia que haga lugar a su pedido, por tratarse el derecho al nombre y a su identidad de derechos inalienables, del pleno ejercicio de su tutela judicial efectiva”. 



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