22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Vía procesal incorrecta

Despojo despojado

Un magistrado rechazó una acción de despojo para desplazar a un locador que permanecía en el lugar sin pagar alquiler "por la pandemia"  pese a que la demanda no fue contestada. El juez entendió que, en realidad, lo se buscaba era el desalojo y que debía ser tramitado por otra vía.

Una persona interpuso una demanda de despojo contra varios supuestos ocupantes o tenedores de un inmueble en forma ilegítima que no fue contestada por los demandados, declarándose la cuestión como de puro derecho.

Así, el Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2 de San Salvador de Jujuy resolvió en los autos “Despojo: V. S. c/ V. C., V. D., V. A. y V. A.” desestimar la demanda iniciada, con costas.

En su demanda explicó que la acción buscaba recuperar la posesión de un inmueble y que esa acción es concedida al poseedor cuando es privado de la misma a causa de un desapoderamiento, para que sea reintegrada, encontrando su regulación en el art. 2241 del CCCN.

La acción de despojo puede ser intentada por “todo tenedor o poseedor, cuando han sido privados de su relación de poder con el fin de recuperarla”, entendiendo a esa “relación de poder” como un vínculo fáctico entre la persona y la cosa, independientes de la existencia o no de un derecho que los justifique.

 

 

Siendo una acción de naturaleza policial para restituir el “corpus” perdido violentamente o por vías de hecho, su ámbito de aplicación lo da el desapoderamiento.

 

 

Siendo una acción de naturaleza policial para restituir el “corpus” perdido violentamente o por vías de hecho, su ámbito de aplicación lo da el desapoderamiento.

En el caso, entendió que existían requisitos que debían cumplirse para que proceda la acción, en primer lugar, la posesión por parte de la actora, que en el caso no se cumplía porque la misma había dado en locación el inmueble a un tercero en forma verbal y sin plazo quedando frustrado el convenio por la pandemia, donde la locadora permaneció en el lugar sin pagar alquiler.

El segundo requisito era el desapoderamiento (despojo), que tampoco aparecía acreditado por la actora, ya que no había pruebas de haber sufrido actos de violencia por parte de los demandados con la intención de desapoderarla del inmueble, ya que la misma actora reconoció que dio en locación el inmueble.

 

Surgiendo además que lo pretendido era el desalojo, que debía ser tramitado por la vía y forma correspondiente.

 

En tercer lugar, se debía acreditar el tiempo, ya que el código establece que esa acción solo dura un año desde el día del despojo hecho al poseedor o que pudo saber, lo que no estaba acreditado, surgiendo además que lo pretendido era el desalojo, que debía ser tramitado por la vía y forma correspondiente.

Por todo ello, el magistrado resolvió rechazar la demanda, al no estar configurados ni acreditados los requisitos de la acción intentada, “ello es sin consideración al título invocado por la actora, por lo que en defensa de sus derechos, pueden recurrir a otros procesos, en que puedan discutir con mayor amplitud las pretensiones a los cuales se consideren con derecho”

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