20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El estamento votará el 18

Avenida Lugones

A menos de una semana de los comicios, la Cámara Nacional Electoral confirmó que el juez Alberto Lugones podrá presentarse como candidato en las elecciones del Consejo de la Magistratura.

La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión que habilitó la candidatura del juez Alberto Lugones (Lista Celeste) para las elecciones del Consejo de la Magistratura de la Nación. Lo hizo en el marco del expediente “Venditti, Walter Antonio -apoderado lista celeste- y otros c/junta electoral para la elección de magistrados de la AMyFJN s/formula petición - apela resolución junta electoral para la elección de magistrados –AMyFJN"

Su candidatura había sido impugnada por la Lista Compromiso Judicial argumentando que la reelección se encuentra “prohibida y vedada artículo 3 de la Ley 24.937 (1997), de conformidad con las reformas estipuladas luego mediante las normas 26.080 (2006) y 26.855 (2013)”.

A finales de septiembre, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de la Capital Federal, con competencia electoral, María Romilda Servini de Cubría, habilitó la candidatura para que Lugones compita por la reelección del estamento de los magistrados, luego de que la Junta Electoral de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) aceptara la impugnación.

Contra esa decisión, Eduardo Roberto Machín, en su calidad de primer candidato de Lista Compromiso Judicial apeló la decisión, pero los jueces Guillermo Alberto Antelo y Juan Perozziello Vizier sostuvieron que la decisión de la Junta Electoral que admitió la impugnación contra la candidatura del el camarista federal en San Martín es nula por haber sido emitida fuera de plazo

“La decisión de la Junta Electoral del 25 de septiembre de 2022 es nula porque fue adoptada después de vencido el límite temporal para impugnar las candidaturas en esa sede según lo establecido en el cronograma original, lo que se traduce en la pérdida de la competencia por la preclusión del plazo para ejercerla”, explicaron.

 

“En tales condiciones, resulta evidente que no puede admitirse que la estabilidad y certeza de los plazos preclusivos del cronograma electoral se encuentre supeditada a la voluntad discrecional de los propios órganos encargados de desarrollar las actividades que -enmarcadas en dicho cronograma- le encomienda el régimen de aplicación”, concluyó el camarista.

 

 

En su voto, el juez Santiago Hernán Corcuera también consideró que la impugnación contra la candidatura fue realizada en forma extemporánea y, por tal razón, la Junta Electoral no debió tratarla.

Para el juez, “no se advierte cuáles serían las circunstancias sobrevinientes –en los términos del artículo 30 del reglamento electoral aplicable- que hubieran justificado apartarse del cronograma inicialmente dispuesto” cuando la Junta Electoral hizo lugar al pedido de impugnación.

“En tales condiciones, resulta evidente que no puede admitirse que la estabilidad y certeza de los plazos preclusivos del cronograma electoral se encuentre supeditada a la voluntad discrecional de los propios órganos encargados de desarrollar las actividades que -enmarcadas en dicho cronograma- le encomienda el régimen de aplicación”, concluyó el camarista.



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