Una asociación en defensa de los consumidores consiguió una medida cautelar innovativa para que el ENACOM disponga que las empresas prestatarias de Internet bloqueen una serie de dominios que pertenecían a una empresa que hacía oferta pública de valores negociables sin autorización de la CNV, buscando así evitar un posible daño grave a los consumidores y usuarios.
La Asociación “Usuarios Y Consumidores Unidos” solicitó una medida cautelar innovativa para que se ordene al ENACOM a bloquear de internet una serie de páginas webs vinculadas a la empresa OMEGAPRO ante el desempeño irregular de la misma sin contar con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para funcionar.
En su demanda, señaló que la CNV mediante resolución en un expediente intimó a la empresa y sus miembros “al cese inmediato en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de toda invitación u ofrecimiento público de negociación o de cualquier otro acto jurídico con valores negociables dirigido a personas en general o a sectores o grupos determinados y de todo asesoramiento en materia de mercado de capitales y cualquier otra actividad de intermediación en la oferta pública, a través de distintos sitios web, redes sociales y desde correos electrónicos y números telefónicos o de cualquier otra página de internet o medio de difusión, por no contar con la debida autorización para ello”
La empresa en cuestión “tenía por objeto captar ahorro público, no estando autorizada para ello” y como las páginas seguían activas, y no teniendo constancia de que la CNV haya iniciado otra acción similar es que peticionaba la medida para resguardar a los consumidores argentinos.
Hizo lugar a la medida ordenando al ENACOM mediante DEOX “que disponga que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en dicho organismo procedan a bloquear el acceso” de un listado de dominios web
Así, en el expediente “Usuarios Y Consumidores Unidos C/ ENACOM S/Daños Y Perjuicios”, el Juzgado Federal de San Nicolas 1 hizo lugar a la medida, ordenando al ENACOM mediante DEOX “que disponga que las empresas prestatarias de Internet (ISP) inscriptas en dicho organismo procedan a bloquear el acceso” de un listado de dominios web, debiendo dicho organismo “asumir el control de la verificación del cumplimiento total de la medida e informar, en el término de 72 hs., la implementación de dicha orden, la que deberá mantenerse hasta tanto la firma consiga la autorización de la CNV para operar en nuestro país.”
El juez, invocó un precedente donde se hizo lugar a un pedido similar “invocando que resultaba conveniente prevenir un eventual daño a potenciales consumidores/inversiones que se vincularían con un sujeto imposible de identificar” y que en este caso, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora aparecían “más nítidos que en aquel” al existir además una resolución de la CNV que intima a la firma y sus miembros al cese.
El fallo también ponderó que en los considerandos de esa resolución se indicó que ni la empresa ni sus miembros estaban registrados como idóneos ni en ningúna de las catergorias de agentes de la ley 26.831 y que existían indicios de que estarían realziando oferta pública de valores negociables sin autorización del organismo, por lo que correspondía decretar la medida, para evitar la consumación de un daño grave a los consumidores y usuarios, “en virtud de un accionar que “en principio” no se presume Legal”.