20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El autocultivo no se castiga más

El dueño de un grow shop fue sobreseído por los delitos de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes y tenencia simple de estupefacientes. La sentencia hizo hincapié en los cambios legislativos que se dieron en los últimos años.

El Tribunal Oral Federal de Paraná sobreseyó al dueño de un grow shop y cultivador por los delitos de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes (art. 5 inc. a de la ley 23.737) y tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, ley 23.737).

La causa se inició a mediados de 2017, cuando la Policía Federal comenzó una investigación por las charlas y talleres que dictaba el imputado sobre el cultivo y uso del cannabis. El joven, que actualmente es paciente autorizado ante el Registro del Programa Cannabis (RePRoCann), tenía en su poder de 33 plantas y semillas de cannabis.

Vale recordar que en los últimos años se sancionó la ley 27.350 de Investigación Médica y Científica sobre los usos del Cannabis y sus derivados, el decreto reglamentario 883/2020, la resolución 800/2021 del Ministerio de Salud de la Nación que reglamenta el Registro del Programa de Cannabis (REROCANN) y la ley 27.669 que establece el marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial.

 

En este escenario, el juez Roberto López Arango sostuvo que al momento de la ocurrencia de los hechos investigados no se encontraba reglamentado el cultivo con fines medicinales, ya que la ley 27.350 data del año 2021.

 

La defensa solicitó el sobreseimiento por entender que la nueva normativa descriminaliza las conductas de cultivo y siembra de cannabis cuando la misma es con fines terapéuticos. El pedido de sobreseimiento contó con el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal.

En este escenario, el juez Roberto López Arango sostuvo que al momento de la ocurrencia de los hechos investigados no se encontraba reglamentado el cultivo con fines medicinales, ya que la ley 27.350 data del año 2021.

Pero entendió que debe ser aplicado el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, concluyendo que la conducta de siembra y cultivo “deviene atípica”.

En relación a la tenencia simple de estupefacientes, señaló que la droga estaba destinada a consumo personal y que tampoco se advierte que las conductas desplegadas por el procesado hubieran afectado a terceros ajenos.



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