El estrés postraumático tras un ataque en la vía pública puede ser considerado un accidente laboral que dé lugar a las indemnizaciones de la LRT, así lo decidió la Justicia jujeña en una demanda iniciada por un policia que cumpliendo horas extras de vigilancia fue golpeado salvajemente.
Un policía al cual se le indicó que debía hacer un trabajo de vigilancia en un domicilio después de su jornada de trabajo sufrió un brutal ataque de tres personas de sexo masculino que agarrándolo desde atrás por el cuello lo golpearon salvajemente arrojándolo al suelo para proseguir pateándolo e intentando robar su arma reglamentaria hasta huir de la escena por la aparición repentina de un automóvil.
Esta situación fue el contexto que dio pie al expediente “V. T., J. A. c/Estado Provincial s/enfermedad/accidente de trabajo”, donde la víctima demandó al Estado que se abone una indemnización por incapacidad conforme la Ley de Riegos del Trabajo (con algunos planteos de inconstitucionalidad), ya que tras el hecho una junta médica lo declaró no apto para realizar tareas específicas de seguridad y defensa truncando su carrera como miembro de la fuerza de seguridad, debiendo retirarse, todo ello por lo traumático del hecho.
Un policía ... sufrió un brutal ataque de tres personas de sexo masculino que agarrándolo desde atrás por el cuello lo golpearon salvajemente ...Esta situación fue el contexto ...donde la víctima demandó al Estado que se abone una indemnización por incapacidad conforme la Ley de Riegos del Trabajo
El Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 de la Provincia de Jujuy, al tomar intervención en el caso, evaluó un planteo de prescripción de la demandada, y entendió que la acción no estaba prescripta puesto que el plazo bianual debía computarse desde que debió ser abonada o prestada esa prestación, y pese a que el hecho ocurrió el 19/02/2017 y la demanda se interpuso el 27/02/2019, el policía autoasegurado no se sometió a la comisión médica, sino a la junta médica provincial que recién el 26/04/2018 fijó su incapacidad, momento en que empezaba a correr el plazo.
Por otro lado, hizo lugar a la inconstitucionalidad del art. 46 LRT, así como de los artículos que imponen un trámite administrativo previo, y el carácter vinculante de los dictámenes, pues reiterando en la jurisprudencia asentada en la provincia, el trabajador tenía una garantía de ser juzgado por los jueces naturales.
Los magistrados Amalia Montes, Hugo C. Moisés Herrera y Diego Armando Puca, consideraron aplicable la ley 26773 por el precedente “Bellone c/Mafre” del STJ, y llegando al fondo del asunto, entendieron que el hecho estaba acreditado y que no era “in itinere” ya que el policía estaba cumpliendo horas extras, por lo que lo calificaron como accidente de trabajo según el art. 6 LRT, y de acuerdo al diagnóstico de “Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II” por el estrés postraumático, se consideró una incapacidad del 5.53%.
Como no existían eximentes de responsabilidad, los jueces consideraron que se debía admitir la demanda, condenado al Estado al pago de las indemnizaciones previstas en el art. 14.2 a) LRT y art. 3 Ley 26773, difiriendo la estimación de monto hasta que se acompañe constancias de las remuneraciones percibidas por el actor así como documental sobre su fecha de nacimiento.