Una magistrada declaró una cuestión de puro derecho antes de la audiencia preliminar pero la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó el fallo y sostuvo que es un acto "indelegable". Además, los camaristas ordenaron a la jueza que "fundamente debidamente" el rechazo de las pruebas.
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia tras hacer lugar a un recurso de queja por recurso de nulidad denegado, ordenó la juez de grado que realice la audiencia preliminar, revocando la resolución que declaraba la cuestión como de puro derecho, cuando existían hechos contradictorios y pruebas ofrecidas por las partes.
Ocurrió en el expediente “Recurso Queja Nº 6 - SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA -SCPL- c/ COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA -CAMMESA- Y OTROS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, donde los actores recurrieron a la Cámara tras reiterar en el pedido de que se abra la causa a prueba, lo cual fue respondido por la jueza de primera instancia que no existía mérito para abrir a prueba el proceso, y procedió a declarar la cuestión como de puro derecho.
Esa decisión fue atacada invocándose vicios sustanciales ante la ausencia de fundamentos que colocaban en situación de indefensión a la parte, toda vez que todas las partes del proceso habían ofrecido diferentes pruebas que eran necesarias para esclarecer el asunto, y la jueza no dio razones para no abrir el período probatorio.
Al resolver el recurso de nulidad, la magistrada explicó que como en el proceso se buscaba una declaración de inconstitucionalidad de una resolución de la Secretaría de Energía, no era necesario producir la prueba, al tratarse además de un proceso sumarísimo, y donde no existían errores formales o perjuicio cierto sufrido, rematando con el hecho de que la providencia atacada era inapelable por el art. 468 inc. 6 del CPCCN por lo que tampoco procedía el de nulidad (subsumido en el de apelación).
Tras ese rechazo, la actora interpuso la queja y la Cámara adoptando una posición flexible por la forma en que se resolvió el interlocutorio, admitió la misma, pese a que no se había planteado apelación.
Aclararon que el recurso de apelación comprende al de nulidad, pero no operaba a la inversa, por no tratarse de un recurso autónomo, pero que harían una interpretación amplia de la expresión “comprende el de nulidad” que dice el código, por no haber diferencia procedimental de las dos cuestiones, y por el hecho de que la juez consideró inapelable a la vez que rechazó la nulidad interpuesta.
En el caso al declararse la cuestión de puro derecho sin convocar previamente a la audiencia del art. 360 del CPCCN, la jueza dejó de lado un acto procesal indelegable, porque permite la conciliación entre las partes, así como escuchar a las mismas sobre las pruebas ofrecidas, los hechos conducentes sobre los que versará la prueba y proveer en consecuencia cuales se admitirán.
En el caso la inapelabilidad debía ceder cuando se trata de cuestiones que causan gravamen irreparable, es decir que sus efectos ya no podrían subsanarse con posterioridad en el proceso, ya que, de proseguir el mismo sin la producción de pruebas, generaría un perjuicio y dispendio jurisdiccional inaceptables.
En el caso al declararse la cuestión de puro derecho sin convocar previamente a la audiencia del art. 360 del CPCCN, la jueza dejó de lado un acto procesal indelegable, porque permite la conciliación entre las partes, así como escuchar a las mismas sobre las pruebas ofrecidas, los hechos conducentes sobre los que versará la prueba y proveer en consecuencia cuales se admitirán.
Por ello, los camaristas Javier M. Leal De Ibarra y Hebe L. Corchuelo De Huberman, decidieron que se ordenaría la celebración de esa audiencia y agregaron que “para rechazar los medios probatorios propuestos por las partes, deberá fundamentar debidamente la a quo su rechazo, acorde a las pautas del art 364 del Cód. Procesal, sin que sea suficiente motivación la mera remisión a dicho articulado”
Finalmente, también entendieron que el decisorio atacado no era inapelable ya que al no celebrarse la audiencia no se decidió sobre la admisión o rechazo de las pruebas y por lo tanto se trataba de una cuestión previa, no pudiendo extender el alcance de la normativa, que se analiza en forma estricta por ser la inapelabilidad una excepción a la regla.