Pidió que se levante una cautelar que venía siendo prorrogada muchas veces y en el último caso no fijó un plazo de duración, sino que lo supeditó. Los camaristas coincidieron en que el rechazo del levantamiento era acertado pero correspondía fijar un plazo de duración.
Una jueza desestimó el levantamiento de medidas cautelares dictadas en el marco de un proceso de medidas protectorias por violencia conexo a un expediente sobre internación, la cuales luego de dictadas fueron prorrogadas sucesivas veces, pero en el caso de la última prorroga cuestionada, la misma se dictó sin plazo, atento a que se supeditó la resolución a un alta médica o la culminación de determinados tratamientos.
Esta situación provocó que el afectado recurra con una revocatoria con apelación en subsidio que, tras el rechazo de la primera pese al silencio de la actora en el traslado corrido, otorgó la apelación elevando la cuestión a la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata.
Los camaristas Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits, consideraron acertada la decisión de rechazar el levantamiento cautelar, porque ello surgía también de los informes ... sin embargo, se debía definir un plazo, ... que ... sería por 120 días
En los autos “P.V.X. c/A.J.R. s/ Medidas Protectorias”, el recurrente alegó que no presentaba un riesgo cierto ni para si ni para terceros, que el aislamiento social no resultaba saludable y que la medida no se podía mantener sin plazo de duración, “pues la decisión de cualquier tratamiento que pudiere serle aconsejado, queda en su esfera íntima y privada y es su derecho elegir someterse al mismo”.
Por ende, supeditar la medida al alta medica vulneraba sus derechos personalísimos y no aportaba nada a este expediente que se tramitaba conforme la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres, que en su art. 27 expresamente dispone el límite temporal para las medidas cautelares.
Los camaristas Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits, consideraron acertada la decisión de rechazar el levantamiento cautelar, porque ello surgía también de los informes del cuerpo técnico auxiliar, sin embargo, se debía definir un plazo, por ello, establecieron que la prorroga sería por 120 días corridos desde la notificación, y vencido el mismo el juez debía hacer un seguimiento y acompañamiento de la denunciante para determinar si la situación de violencia que dio origen al expediente aún se verifica, si las medidas fueron eficaces y en su caso si se deben mantener, modificar o dar de baja.