La obra social no le autorizó una intervención quirúrgica ordenada por su médico tratante. El paciente reclamó ante la SSSN e inició un amparo de salud, con resultados favorables. Finalmente fue indemnizado por los daños y perjuicios generados por el incumplimiento contractual.
Los magistrados Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Fernando Alcides Uriarte, resolvieron en un caso de daños y perjuicios contra una obra social, frente al retardo en la prestación de salud, modificando parcialmente la sentencia de grado, aumentando el importe del daño moral otorgado.
La persona reclamó $ 400.000 en concepto de indemnización por los perjuicios que le ocasionó un supuesto incumplimiento contractual de su obra social.
Tras reclamar a la demandada para que autorice a realizar una intervención quirúrgica que su médico tratante le indicó, la misma no respondió por lo que incluso reclamó a la Superintendencia de Servicios de Salud (con resultado favorable) y procedió luego a iniciar un amparo de salud, que también le reconoció el derecho a la cobertura total de la operación.
Manifestó que tras reclamar a la demandada para que autorice a realizar una intervención quirúrgica que su médico tratante le indicó, la obra social no respondió por lo que tuvo que reclamar a la Superintendencia de Servicios de Salud (con resultado favorable).Luego procedió a iniciar un amparo de salud, que también le reconoció el derecho a la cobertura total de la operación.
Por ello en los autos “P., F. c/ Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación s/ daños y perjuicios” consideró que hubo incumplimiento de la obra social y que esta debería pagar daño moral y punitivo. El juez de grado solo hizo lugar parcialmenteal reclamo, pues reconoció una condena por $20.000 por daño moral y denegó la multa civil.
La Cámara Civil y Comercial Federal ... elevó la condena ... por daño moral, a $100.000 ya que merituó que el actor incluso debió iniciar acciones y reclamos ante la Superintendencia, lo que dejaba fuera de dudas que existió angustia e incertidumbre en la situación.
Por su parte la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal tras evaluar los agravios elevó la condena por daño moral a $100.000 ya que merituó que el actor incluso debío iniciar acciones y reclamos ante la Superintendencia, lo que dejaba fuera de dudas que existió angustia e incertidumbre en la situación.
Sin embargo, el daño punitivo también se descartó en la segunda instancia. Para la Cámara “no cualquier incumplimiento se hace merecedor de este tipo de sanción” o lo contrario, implicaría una aplicación automática en todo incumplimiento, resultando irrazonable.
Las costas de ambas instancias se impusieron a la demandada por ser sustancialmente vencida.