04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Negligencia en el otorgamiento del documento

Un daño a la identidad

No uno, no dos, sinio tres números de DNIs diferentes tuvo una persona que demandó al Estado y a los Registros de las Personas por la negligencia cometida al inscribirla varias veces mal. Los daños reclamados, una defensa que repartió culpas y la confirmación de la Cámara, "Incurrieron en falta de servicio".

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

El colmo de un Registro es que te anote mal, pero si pasa dos veces es aún más surrealista, pero es lo que le ocurrió a la actora de una demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas- y contra el Estado Nacional -Registro Nacional de las Personas-, a la cual le asignaron el número de documento de otra persona previamente registrada, no una, sino dos veces.

Pasó en el caso “P. A. N. c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la CABA y otro s/Daños y perjuicios”, donde la actora pretendía obtener una indemnización de daños y perjuicios por la negligencia cometida.

La mujer relató que los padres la inscribieron normalmente al nacer, pero no fue sino hasta los 16 años cuando intentó renovar su DNI que el registro advirtió que ese número ya pertenecía a otra mujer, razón por la cual le dieron un nuevo número, pero para su sorpresa luego descubrió que también pertenecía a alguien más.

Estas deficiencias en el servicio, terminaron por generarle “numerosos inconvenientes” en el plano laboral, afectivo, social y físico, por lo que pedía se la indemnice con $900.000 distribuido en varios tipos de daños, entre ellos el “daño político”.

 

 

“Tanto el GCBA como el Estado Nacional habían incurrido en falta de servicio; el primero, por haber confundido los datos de identificación de la señora P. al tiempo de expedir su acta de nacimiento; y el segundo, por haber omitido controlar la información suministrada por la administración local, deber este que le incumbía observar en virtud de que el RENAPER era el único organismo competente para expedir el documento nacional de identidad de las personas”.

 

 

El Estado Nacional cuando contestó el traslado culpó al Registro Civil y a la propia actora por no hacer “la actualización correspondiente a los 8 años de edad, lo que habría permitido que la Administración advirtiera el error y lo subsanara”, a la vez que rechazó hechos, rubros y planteó excepciones.

Ante una primera instancia que rechazó las excepciones y admitió “parcialmente” la demanda condenando al pago de $140.000 por daño moral (comprensivo del político) y costas en un 80%, la jueza consideró que “tanto el GCBA como el Estado Nacional habían incurrido en falta de servicio; el primero, por haber confundido los datos de identificación de la señora P. al tiempo de expedir su acta de nacimiento; y el segundo, por haber omitido controlar la información suministrada por la administración local, deber este que le incumbía observar en virtud de que el RENAPER era el único organismo competente para expedir el documento nacional de identidad de las personas”.

Ambas codemandadas apelaron el decisorio, que llegó a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal donde Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo, confirmaron la sentencia, con costas de alzada a las demandadas, tras advertir que ninguna de las demandadas “controvirtió la falta de servicio ya que se limitaron a acusarse recíprocamente”, cuando estaba probado que ambas incumplieron en su función.

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