El Máximo Tribunal confirmó una sentencia que dispuso la extradición de un ciudadano peruano, quien se oponía a abandonar la Argentina porque aquí viven sus dos hijos. Cómo entendieron los supremos que se aplicaba el principio del intereses superior del niño.
La Corte Suprema de Justicia confirmó, por unanimidad, una sentencia que dispuso la extradición de un ciudadano peruano acusado del delito de violación, quien se oponía a abandonar la Argentina porque aquí viven sus dos hijos menores de edad.
En el caso, el juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de Lomas de Zamora declaró procedente la extradición de un hombre a la República del Perú por el delito de violación de menor de edad. El hombre se oponía a abandonar Argentina porque aquí viven sus hijos menores de edad.
Los niños viven también con su progenitora y su abuela paterna –conviviente- en el domicilio familiar a cuyo cargo estuvieron en el período durante el cual el requerido estuvo detenido.
Para los supremos, “el interés superior de los niños fue debidamente resguardado durante la etapa judicial sin que la parte recurrente se haya hecho cargo en su memorial de señalar de qué modo los derechos y garantías de los niños menores de edad del requerido se habrían visto afectados en el marco de este procedimiento de extradición”.
En los autos “Mendoza Romero, Miguel Ángel s/ extradición”, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti resaltaron que no surge que el juez de la causa haya desatendido el deber de garantizar el “interés superior” de los niños.
Para los supremos, “el interés superior de los niños fue debidamente resguardado durante la etapa judicial sin que la parte recurrente se haya hecho cargo en su memorial de señalar de qué modo los derechos y garantías de los niños menores de edad del requerido se habrían visto afectados en el marco de este procedimiento de extradición”.
Advirtieron, además, el interés de la parte para hacer valer el "derecho a ser oído" de las menores y "a que su opinión sea tenida en cuenta" se presentan, incluso frente al escenario actual, como “prematuros toda vez que aún no es posible conocer en qué términos va a pronunciarse el Poder Ejecutivo Nacional en la etapa de decisión final ni tampoco –de ser favorable a la extradición- bajo qué condiciones y en qué momento ha de materializarse la entrega del requerido”.