Un juez consideró que la prescripción penal no operaba por las suspensiones de términos durante la pandemia, pero tras una apelación que calificó los argumentos de "deficientes", la Cámara de Morón hizo lugar parcialmente al recurso, analizando como operaban los plazos en esa época y que faltaba para verificar si la prescripción en el caso estaba dada.
Un acusado de los delitos de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves calificadas interpuso un recurso de apelación por intermedio de su defensor oficial, para cuestionar la decisión del juez de grado que no hizo lugar a la prescripción penal de esos delitos, “desde la última secuela de juicio (citación a juicio de fecha 26 de julio de 2019) hasta ese momento, en función de la suspensión de los términos” y sus prórrogas dispuestas por la SCBA durante la Pandemia, hasta el día 9 de Abril del año 2021.
El magistrado consideró “con una mirada amplia” que no existía “un desinterés estatal en la prosecución del proceso penal, sino que deriva de una causa de fuerza mayor que afectó directamente a la administración de justicia” por lo que no se afectaba el “plazo razonable”, ni tampoco el derecho de defensa.
“Por el contrario, consideró que existiría una clara afectación al principio de la tutela judicial efectiva, en caso de prosperar el requerimiento de la defensa; consagrándose la impunidad en hechos de características sociales que requieren un mayor compromiso”.
El defensor cuestionó los fundamentos, por “deficientes” y “erróneos” considerando que se buscaba “justificar, la injustificable mora estatal” mediante las resoluciones relacionadas a la pandemia.
El defensor cuestionó los fundamentos, por “deficientes” y “erróneos” considerando que se buscaba “justificar, la injustificable mora estatal” mediante las resoluciones relacionadas a la pandemia.
Consideró que el último acto interruptivo era de julio de 2019, sin que existan actos de impuso por parte del órgano jurisdiccional, por lo que siendo “de orden público” el instituto de la prescripción, debía aplicarse, más aún cuando el servicio de justicia no se interrumpió en la pandemia e incluso se celebraban audiencias telemáticas.
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de Morón, recibió la causa “N., N. A. s/ Recurso De Apelación” y con la firma de los jueces Grau Diego Matías, Cardoso Fabian y Bellido Fernando Gabriel hicieron lugar limitadamente al recurso, debiendo el juez de grado requerir los antecedentes y expedirse nuevamente sobre la vigencia de la acción.
Las resoluciones del SCBA eran consecuencia de un decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo que ... “no podía tener efectos sobre los plazos previstos para el instituto en trato, pues, tal como se señaló, la Ley Fundamental específicamente prohíbe que se regulen normas en materia penal” por ello no podía suspender el tiempo de la prescripción de la acción penal.
Los magistrados comentaron que las resoluciones del SCBA eran consecuencia de un decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo que conforme la constitución, “no podía tener efectos sobre los plazos previstos para el instituto en trato, pues, tal como se señaló, la Ley Fundamental específicamente prohíbe que se regulen normas en materia penal” por ello no podía suspender el tiempo de la prescripción de la acción penal.
Además, el análisis siempre debía hacerse en favor de las personas y no en beneficio del Estado, como se hizo, siendo que aún durante la pandemia los juzgados funcionaron.
Por ello, en el caso se verificaba el requisito objetivo para que proceda la prescripción, aunque restaba constatar “la inexistencia de actos procesales interruptores como la no comisión de un nuevo delito (art. 67 del Código Penal)”, para lo cual correspondía solicitar informes de reincidencia para luego expedirse definitivamente.