20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Tutela anticipada rechazada

Sin tickets para esa medida

Dos acciones similares, dos cautelares rechazadas. La Sala F de la Cámara Comercial, remitiendo a un fallo de octubre de la misma actora, confirmó el rechazo de una medida que pretendía suspender el cobro de cargos "indebidos" en la compraventa de tickets de espectáculos.

Los magistrados Ernesto Lucchelli, Rafael F. Barreiro y Alejandra N. Tevez, desestimaron un recurso de apelación interpuesto por una Asociación defensora de los derechos de los consumidores, contra una resolución de grado que rechazó una cautelar requerida, porque su otorgamiento “importaría el logro anticipado de lo pretendido en el proceso principal” por coincidir el objeto, y no existir un urgencia o peligro en la demora.

La actora, pretendía que una empresa de venta de entradas para espectáculos, suspenda el cobro de un supuesto “cargo de servicio” hasta que se dicte sentencia, que según alegaban en su demanda, se estaría cobrando sin ofrecer ningún servicio a cambio.

Así en el expediente “Asociación Civil Unión De Consumidores De Argentina c/ Ticket Portal S.A. s/Ordinario”, llegado a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, los camaristas remitieron a los argumentos brindados en igual sentido en un caso análogo resuelto en octubre, iniciado por la misma actora contra otra empresa, caratulado “Asociación Civil Unión De Consumidores De Argentina c/ Full Ticket S.A. s/Ordinario”.

 

Analizaron que se trataba de un caso de tutela anticipada accesoria, ... y que de las constancias de la causa surgía que no concurrían los presupuestos necesarios para concederla.

 

 

Analizaron que se trataba de un caso de tutela anticipada accesoria, “cuyo objeto consiste en anticipar la pretensión preventiva, de prevención del daño o remoción del daño ya operado para evitar perjuicios irreparables”, y que de las constancias de la causa surgía que no concurrían los presupuestos necesarios para concederla.

“No luce acreditado que la demandada haya realizado una acción u omisión antijurídica concreta para suspender el cobro cuestionado” y ahondar sobre la nulidad de la cláusula exigía mayor análisis y prueba, no existiendo tampoco indicios de un riesgo de daño irreparable en situación de tutelar anticipadamente la suspensión. Tampoco se acreditaba el peligro en la demora, siendo el mero temor de la actora un fundamento insuficiente para que proceda la medida. Finalmente, tampoco se advertía un impedimento para la eventualidad de que la sentencia disponga la nulidad y el reintegro a los consumidores del cargo cuestionado.

 

 

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