27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024
LDC y legitimación

Por el poder de la personería

Una compañía de seguros demandada por una asociación en defensa de los consumidores y usuarios planteó una excepción de falta de personería porque el poder de la actora la limitaba a iniciar acciones en Santa Fé, pero ambas instancias rechazaron su planteo.

En el marco de un proceso ordinario iniciado por una asociación civil que engloba y protege derechos de los consumidores contra una compañía de seguros, la demandada planteó excepción de falta de personería y de falta de legitimación para obrar, pero el magistrado de grado rechazó la primera y difirió la solución de la segunda por no resultar manifiesta.

Fue en el caso “Asociación Civil Red Argentina De Consumidores c/ Smg Compañía Argentina De Seguros S.A. s/Ordinario”, y tal decisión motivó un recurso de apelación donde la accionada cuestionó que la asociación solo tenía una capacidad específica para realizar actos jurídicos y presentarse en juicio dentro del ámbito territorial de la provincia de Santa Fé, por lo que debía hacerse lugar a la excepción.

Sin embargo, pese al planteo, los jueces de la Sala F de la Cámara Comercial, Alejandra Noemi Tevez, Rafael Francisco Barreiro y Ernesto Lucchelli rechazaron el recurso y confirmaron la resolución atacada, con costas a la vencida.

 

 

La Secretaría de Comercio de la Nación, mantiene un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios conforme el art. 43 de la LDC, y que la inscripción de las asociaciones en ese registro las faculta para actuar en el ámbito nacional

 

 

Explicaron que la Secretaría de Comercio de la Nación, mantiene un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios conforme el art. 43 de la LDC, y que la inscripción de las asociaciones en ese registro las faculta para actuar en el ámbito nacional, puesto que la misma secretaría como autoridad de aplicación de la LDC, dispuso que por el art. 56 y concordantes de la LDC, “quedarían autorizadas a funcionar en el ámbito nacional a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores”, lo que no estaba controvertido en el expediente, ni existía alguna prueba que indique la suspensión de su inscripción en ese registro.

Los camaristas concluyeron entonces en que la asociación “cuenta con capacidad de actuación en todo el territorio nacional”

 

 

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