La Justicia de Entre Ríos ordenó a la provincia suspender toda tramitación administrativa que tenga por finalidad obtener una autorización de emprendimientos de canteras y/o plantas de lavado de arenas silíceas en el Delta entrerriano.
En la causa “Fundación Cauce: Cultura Ambiental-Causa Ecologista y otro c/Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otros s/ Acción de amparo”, el juez de Feria Hugo Gonzalez Elias ordenó al Estado provincial suspender toda tramitación administrativa que tenga por finalidad obtener una autorización de emprendimientos de canteras y/o plantas de lavado de arenas silíceas en el Delta entrerriano.
La medida cautelar también incluye a la Municipalidad de Ibicuy, que tampoco podrá extender certificados de aptitud ambiental que autoricen el funcionamiento de más canteras.
En el caso, la empresa realizó un pedido de habilitación para la activida, pero la organización señaló que la tramitación denunciada viola las sentencias de amparo y de ejecución dispuestas por la jueza actuante en la causa -que fueran confirmadas por el Superior Tribunal de Justicia, disponiendo así la suspensión nuevos permisos hasta tanto se obtengan los resultados del Estudio de Impacto Ambiental- el Estado pretendió el rechazo del planteo al advertir que la habilitación proyectada se encuentra fuera del ámbito físico de la sentencia emitida.
El juez Gonzalez Elias consideró irrelevante la ubicación del proyectado emprendimiento por entender que, conforme lo establece la "Constitución de Entre Ríos, es obligación del Estado provincial garantizar un ambiente sano y equilibrado”.
Para el sentenciante, el Estado “debería ser el primero que aguarde los trascendentales resultados del Estudio de Impacto Ambiental en ciernes para lograr, ni más ni menos, el objetivo referido: el desarrollo económico sustentable cuidando los preciados recursos naturales existentes a lo largo y a lo ancho de nuestra provincia”.
En cuanto a la admisibilidad del planteo, el magistrado concluyó: “Al advertirse la manifiesta presencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora de no concretarse prontamente lo que aquí se ordena, corresponde hacer lugar a la medida de no innovar disponiendo que el Estado provincial cumpla con la medida judicial dispuesta en esta causa, aclarando que ella comprende como ‘zona afectada’ al Delta entrerriano y no limitando los efectos exclusivamente al Departamento Islas del Ibicuy por las razones dadas”.