La Cámara Federal de Resistencia declaró abstracta la cuestión debatida en dos expedientes donde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Formosa cuestionaba la Resolución de AFIP que incluía a los ´'asesores fiscales' como sujetos obligados. Las magistradas explicaron que la resolución quedó reemplazada por otra, perdiendo virtualidad.
La Cámara Federal De Resistencia declaró abstracta la discusión traída a debate por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Formosa en el marco de dos expedientes, donde se solicitaba una cautelar en uno y se discutía la cuestión de fondo en el otro sobre la nulidad de un acto administrativo, en particular por una Resolución General de la AFIP bajo el N° 4838/2020.
El Consejo cuestionado en su legitimidad por el organismo estatal, había logrado el dictado favorable de la medida cautelar de no innovar que ordenó a la AFIP que suspenda los efectos de la resolución discutida por un plazo de seis meses, aunque había sido apelada por el ente recaudador.
La Cámara Federal De Resistencia declaró abstracta la discusión traída a debate por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Formosa ... donde ... se discutía ... por una Resolución General de la AFIP bajo el N° 4838/2020.
En definitiva, lo que se cuestionaba era que “el organismo demandado creó e implementó por vía reglamentaria un régimen de información de planificación fiscales nacionales e internacionales involucrando como sujetos obligados a los contribuyentes y a los “asesores fiscales”, entre los cuales se encuentran los profesionales matriculados en dicho Consejo Profesional y que, además, creó un régimen penal infraccional por vía reglamentaria de aplicación a la nueva categoría de sujetos”.
Lo que se cuestionaba era que “el organismo demandado creó ... por vía reglamentaria un régimen de información de planificación fiscales nacionales e internacionales involucrando como sujetos obligados a los contribuyentes y a los “asesores fiscales”, ... y que, además, creó un régimen penal infraccional por vía reglamentaria de aplicación a la nueva categoría de sujetos”.
Las magistradas de segunda instancia, María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García (Jueza Subrogante) coincidieron en que la cuestión se volvió abstracta porque el 27 de diciembre de 2022 se publicó en el boletín oficial la Resolución General de AFIP N° 5306/2022 que sustituía al régimen establecido por la 4838 dejándola sin efectos, por lo que el tema perdía virtualidad e impedía su tratamiento.
Las magistradas de segunda instancia, María ...coincidieron en que la cuestión se volvió abstracta porque el 27 de diciembre de 2022 se publicó en el boletín oficial la Resolución General de AFIP N° 5306/2022 que sustituía al régimen establecido por la 4838 dejándola sin efectos, por lo que el tema perdía virtualidad e impedía su tratamiento.
Por esta razón ambos expedientes, tanto el principal “Consejo Profesional de Ciencias Economicas Formosa c/ Afip s/Nulidad de Acto Adm.” Donde AFIP apeló una resolución que rechazaba la excepción de falta de legitimación activa y el expediente “Inc. de Medida Cautelar E/A: Consejo Profesional de Ciencias Economicas Formosa c/ Afip s/ Nulidad de Acto Administrativo” donde el ente recaudador apeló la medida otorgada, se declararon abstractos y se procedió al archivo con costas a la recurrente.
Al margen del caso la nueva resolución N° 5306/2022 de AFIP a diferencia de la anterior, eliminó como sujetos responsables a los asesores fiscales.