22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Un argumento 'poco creíble'

Algún número tiene que tener

La Cámara Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso interpuesto por un banco y revocó una decisión de grado que rechazaba la excepción de defecto legal. Los camaristas consideraron "poco creíble" que la actora no pueda precisar el monto reclamado "siquiera aproximadamente".

En un proceso ordinario donde el banco demandado planteó una excepción de defecto legal, porque la parte contraria no había establecido el monto que reclamaba en su demanda el juez de grado consideró que “si bien la accionante no indicó con precisión el monto reclamado, sí se puntualizó con claridad el concepto abarcativo de la pretensión y las bases sobre las cuales correspondería calcularlo, para lo cual ofreció un medio de prueba específico, sin que se advierta que ello hubiese generado en el sujeto pasivo de la pretensión una incertidumbre tal que la hubiese colocado en una situación desventajosa” por ende procedió al rechazo de la defensa.

También agregó que la actora al contestar la excepción indicó la suma a la que ascendían los plazos fijos cuyos diferenciales reclamaba, pero agregó que no podía determinar el monto final por no contar con las tasas aplicadas por el banco demandado en los períodos anteriores a los que se acompañaron como prueba.

No contenta con ese pronunciamiento, la demandada apeló la decisión, tachándola de incongruente, a la vez que cuestionó que la contraria no indique el monto, ni acompañe copias de los certificados de plazo fijo anteriores a los informados para comparar y determinar el diferencial de tasas pagado presuntamente en menos a la vez que tampoco se precisó el monto de los daños reclamados (moral y punitivo).

Fue en el caso “Sucesión De V., M. D. C. c/ Banco De Galicia Y Buenos Aires S.A.U. s/ Ordinario”, que llegó hasta la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde finalmente, los magistrados Alfredo Arturo Kolliker Frers, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer hicieron lugar parcialmente al recurso revocando la resolución y admitiendo la excepción con ciertos límites, brindando en consecuencia a la actora un plazo de 5 días para subsanar el defecto, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del proceso e imponerle costas.

En el caso los actores manifestaron que la causante había colocado varios plazos fijos en la institución bancaria y que les llamó la atención el bajo rendimiento pese a los montos depositados que superaban los veintitrés millones de pesos y el hecho de que se colocaban por períodos de entre sesenta y ciento veinte días lo que hizo sospechar a la parte que terminó optando por girar su dinero a otra entidad bancaria con mejores tasas, pero ante esta decisión alegaban que el banco tuvo un retardo de 50 días para liberar el dinero alegando problemas legales, por lo que los fondos quedaron a la vista sin devengar intereses y perdiendo lucro cesante, por eso reclamaban los daños y la multa civil.

 

 

Los camaristas consideraron que la “indeterminación de la cuantía de lo reclamado contra la demandada en concepto de daño directo, daño moral e intereses por el vencimiento de cada plazo fijo cuyos fondos no habrían podido ser retirados, conllevaría afectar su defensa” ya que consideraron “no creíble” que la actora no pueda cuantificar “siquiera aproximadamente” el perjuicio provocado.

 

 

En la demanda se buscaba que los montos surjan de la pericia contable, por lo que los camaristas consideraron que la “indeterminación de la cuantía de lo reclamado contra la demandada en concepto de daño directo, daño moral e intereses por el vencimiento de cada plazo fijo cuyos fondos no habrían podido ser retirados, conllevaría afectar su defensa” ya que consideraron “no creíble” que la actora no pueda cuantificar “siquiera aproximadamente” el perjuicio provocado.

A la vez que de los hechos no surgían razones suficientes para dispensarla de su obligación de cuantificar el resarcimiento pretendido, lo que podía afectar el ejercicio regular del derecho de legítima defensa del excepcionante.

 

 

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