24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Servidumbre administrativa

El que pesifica pierde

Reclamaron una indemnización en dólares por una servidumbre a EDESUR y la demanda admitida en ambas intancias generó una discusión en torno al quantum de la misma y como percificarla. La empresa reclamaba que con el criterio de grado perdía U$S15.000 por el tipo de cambio.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal admitió un recurso de apelación presentado por la parte actora en un proceso donde se reclamó a la empresa EDESUR S.A. por una servidumbre administrativa.

La empresa que también ganó en primera instancia reclamó que, dado que la demandada tenía instalada una cámara transformadora para el suministro de energía eléctrica en un inmueble de propiedad de la accionante, correspondía según la normativa aplicable que se abone una indemnización en función del menoscabo a la propiedad que el aparato importaba, en el marco de una servidumbre administrativa de electroducto.

Según sostuvo el actor, el hecho de que se tratase de una “ocupación necesaria y justificada por fines de interés público” no dejaba de lado la obligación de resarcir al titular del derecho afectado.

El juez de grado había ordenado que se abone $1.249.315,21 más intereses y costas, dicho monto equivalía al 60% del valor de la tierra informado en una pericia, dado que no había perdido la totalidad del fundo y a su vez consumía la energía.

Fue en el expediente “G.C.S.A c/ Edesur SA s/Servidumbre”, donde el actor no conforme con lo resuelto apeló la decisión, agraviándose de que se tomara solo el 60% del valor informado en la pericia del agrimensor, y no el total, apartándose de la normativa y de la realidad económica del país, al tipo de cambio y al funcionamiento del mercado inmobiliario.

 

La pericia determinó que el valor del inmueble era de U$S 54.040,80 pero al pasarla a pesos conforme los criterios de la sentencia le significaban una pérdida de U$S 15.000

 

 

La pericia determinó que el valor del inmueble era de U$S 54.040,80 pero al pasarla a pesos conforme los criterios de la sentencia le significaban una pérdida de U$S 15.000

Finalmente, los jueces Eduardo Daniel Gottardi, Alfredo Silverio Gusman y Florencia Nallar, resolvieron que no estaban controvertidos los hechos ni la procedencia de la indemnización, que por normativa debía ser “justa” y debía tomar en cuenta el valor de la tierra y el porcentaje de uso, sin menciones en la norma sobre el uso de la energía como parámetro a tener en cuenta.

Explicaron que la pericia del agrimensor era correcta y fundada y determinó el valor del porcentaje de tierra ocupado por la servidumbre y que en instancia previa a ese valor el magistrado le restó el 40% por el uso de energía que obtenía la empresa además de pesificarlo a un tipo de cambio oficial.

 

 

Correspondía se abone el 100% del valor obtenido en la pericia en moneda estadounidense, pero que serían convertidos en pesos según la cotización que establezca el Banco de la Nación Argentina al momento de su efectivo pago, más una tasa de interés del 4% anual no capitalizable a partir de la fecha de la pericia (21/02/2019) y hasta su efectivo pago.

 

 

Los camaristas coincidieron en que el recurso era procedente y que correspondía se abone el 100% del valor obtenido en la pericia en moneda estadounidense, pero que serían convertidos en pesos según la cotización que establezca el Banco de la Nación Argentina al momento de su efectivo pago, más una tasa de interés del 4% anual no capitalizable a partir de la fecha de la pericia (21/02/2019) y hasta su efectivo pago.

 

 

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