La Cámara Civil reiteró que la posible existencia de menores en el inmueble de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo. Según el fallo, sería "absurdo" concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados "deban otorgar a los menores la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad”
En los autos “C. SA c/ B. C., Y. F. s/Ejecución Especial Ley 24.441”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -con el voto de Gabriel Rolleri y Maximiliano Luis Caia- reiteró que la posible existencia de menores en el inmueble de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo.
Además, la Sala D modificó la decisión de grado y cambió el plazo para culminar con todas las diligencias necesarias que garanticen la protección de los niños que habitan el inmueble. En el caso se había dispuesto la suspendió el trámite del proceso, hasta tanto sean recibidas las respectivas respuestas de los informes requeridos.
También señalaron que la “posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo (...)".
Sin embargo, los camaristas advirtieron que el proceso “no puede suspenderse en forma indefinida a resultas de las contestaciones de los oficios cursados a los distintos organismos”.
También señalaron que la “posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo, pues si esto se verifica, corresponderá recurrir a la autoridad administrativa pertinente para que brinde protección adecuada a los menores -en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales -, ya que de lo contrario, cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible, cosa que la ley no dispone, pues están en juego otros derechos constitucionales como el de propiedad”.
Y concluyeron: “(…) sería absurdo concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados o quienes posean interés legítimo para reclamar el desalojo, deban otorgar a los menores la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad”.