El Máximo Tribunal tuvo por desistido un recurso de queja luego de que la apoderada del Servicio Penitenciario Federal renunciara a la representación legal y fuera intimada en dos oportunidades. Para peor, la parte recurrente perdió el depósito del artículo 286 del CPCCN.
La apoderada del Servicio Penitenciario Federal renunció a la representación legal en un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La recurrente fue intimada y notificada -el 29 de septiembre de 2020- a que designe nuevo apoderado dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ley.
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz recordaron que el desistimiento de la queja también importa la pérdida del depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Esta intimación fue reiterada en forma excepcional -notificada el 18 de diciembre de 2020– sin que diera cumplimiento al requerimiento formulado, lo que derivó en que el máximo tribunal tenga por desistido el recurso en los autos “Colonia Penal de Ezeiza (U.19) y otros s/ hábeas corpus”.
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz recordaron que el desistimiento de la queja también importa la pérdida del depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Intimó en este sentido a la recurrente a que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previo, cuyo pago se encontraba diferido.