20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se rechazó el planteo estado de necesidad justificante

El patrullero apurado no tuvo defensa

La Justicia de La Pampa confirmó la condena al conductor de un móvil policial por el delito de lesiones graves culposas. El patrullero circulaba a alta velocidad porque iba a asistir a una ambulancia.

En los autos “G.R.M. S/ Recurso de Impugnación”, el Tribunal de Impugnación de Santa Rosa confirmó la decisión que condenó al conductor de un móvil policial por el delito de lesiones graves culposas, agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor.

El siniestro vial ocurrió en diciembre de 2018 en el acceso a la localidad de Luan Toro. El conductor del móvil policial manejaba a 86 km/h cuando la máxima permitida en el lugar era de 40 km/h, cuando perdió el control del vehículo y terminó impactando contra un árbol existente en el lugar. Su acompañante resultó con lesiones.

La defensa alegó que el policía hallaba habilitado por el artículo 61 de la ley de Tránsito y que su conducta debe ser tenida por legitima conforme la previsión del artículo 34 inciso 4 del Código Penal.

Sin embargo, el tribunal pampeano afirmó que si bien la ley de Tránsito habilita a los vehículos de servicios de emergencia, en el cumplimiento de su misión, a no respetar las normas de tránsito referentes a la circulación, esa infracción debe ser absolutamente imprescindible en la ocasión de que se trate y siempre que no se produzca un mal mayor a aquel que intenta resolver, concluyendo en el caso que el conductor circuló sin el debido cuidado y prevención que requieren las circunstancias de tiempo, lugar y modo, provocando con su conducta un aumento innecesario del riesgo.

”Criterio este que he de compartir pues precisamente el articulo 61 si bien habilita a los vehículos de servicio de emergencia, en el cumplimiento de su misión, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad entre otras, específicamente señala que ello es si fuere absolutamente imprescindible en la ocasión de que se trate y cuando no ocasione un mal mayor que aquel que intenta resolver”, explicaron los magistrados.

 

Y así concluyeron que el acusado “circuló en la ocasión, sin el debido cuidado y prevención que requerían las circunstancias de tiempo, lugar y modo, aumentando innecesariamente el riesgo, lo que conllevó a que perdiera el control del vehículo y tras salir de la cinta asfáltica impactara contra un árbol”.

 

Y añadieron: “Que es evidente que el estado del tiempo y de la ruta no permitía la conducción del vehículo a la velocidad en la que se desplazaba antes del siniestro, lo que lógicamente indica que más allá del llamado a asistir a una ambulancia, lo prudente era precisamente conducir a una velocidad reducida para evitar un mal mayor como la propia ley indica, por lo que sería legítimo dicho accionar si se tomaran las medidas precautorias adicionales necesarias para minimizar ese riego de lesión”.

Para los vocales, “las urgencias a las que se ven sometidos, quienes deben acudir rápidamente a cierto lugar no legitiman la creación de riesgos adicionales de jerarquía mayor, como puede serlo circular a altas velocidades por lugares de escasa visión -por la circunstancia que sea-, pues en tal contexto dicho accionar importa una conducta de alto riesgo para bienes jurídicos de terceros”.

Y así concluyeron que el acusado “circuló en la ocasión, sin el debido cuidado y prevención que requerían las circunstancias de tiempo, lugar y modo, aumentando innecesariamente el riesgo, lo que conllevó a que perdiera el control del vehículo y tras salir de la cinta asfáltica impactara contra un árbol”.



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