una parte solicitó la caducidad de instancia pero se rechazó el pedido porque el proceso estaba suspendido hasta que se resuelva el beneficio de litigar sin gastos. El demandado insistió porque el beneficio fue declarado caduco pero la Cámara consideró que era una cuestión "irrecurrible"
En un caso de daños y perjuicios iniciado en el 2009 que se encontraba suspendido desde ese año, la parte demandada planteó la caducidad de instancia, pero el magistrado rechazó su petición, tras entender que al estar suspendido el proceso hasta tanto se concluya el beneficio de litigar sin gastos, el actor no podía efectuar actos impulsorios y por lo tanto no se podía admitir la caducidad requerida.
El magistrado rechazó su petición, tras entender que al estar suspendido el proceso hasta tanto se concluya el beneficio de litigar sin gastos, el actor no podía efectuar actos impulsorios y por lo tanto no se podía admitir la caducidad requerida.
Ante esa resolución la parte disconforme con lo resuelto apeló la cuestión ante la Cámara Federal de Resistencia donde expresó entre sus agravios que el juez de grado omitió considerar que la suspensión del proceso invocada no fue ordenada expresamente en el proveído del 2009 y que el beneficio de litigar sin gastos había sido declarado caduco lo que hacían desaparecer de facto los efectos suspensivos del procedimiento que sirvieron de base para rechazar la caducidad pretendida.
Apeló la cuestión ...donde expresó... que el juez de grado omitió considerar que la suspensión del proceso invocada no fue ordenada expresamente en el proveído del 2009 y que el beneficio de litigar sin gastos había sido declarado caduco lo que hacían desaparecer de facto los efectos suspensivos del procedimiento que sirvieron de base para rechazar la caducidad pretendida.
Llegado el caso “D., A. N. y Otros c/ Belgrano Cargas S.A. y Otros s/Daños y Perjuicios”, las magistradas de la Cámara, María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y la Jueza Subrogante Patricia Beatriz García, declararon mal concedido el recurso quedando firme la resolución.
““La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente…”, por lo tanto es irrecurrible la decisión que desestima el pedido de caducidad”
Para llegar a esa conclusión, explicaron que el artículo 317 del CPCCN en su texto remarca que ““La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente…”, por lo tanto es irrecurrible la decisión que desestima el pedido de caducidad” y que esa regla no cedía “aun cuando la pretensión de hacer viable el recurso cuestione el fundamento en que se basó el a-quo al rechazar el pedido de caducidad”, y que la misma regla se extendía a los pronunciamientos accesorios sobre costas “toda vez que no resultaría posible emitir juicio acerca de éstas sin hacerlo también respecto de aquélla”.
Por otro lado, tampoco procedía la regulación de honorarios “cuando la actuación cumplida debe ser reputada inoficiosa, es decir, carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación”