20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Locación divorciada

Un matrimonio divorciado discutió ante la justicia el pago de un alquiler por el uso exclusivo de la casa en favor de uno de los cónyuges. 

En el marco de un proceso de divorcio, una de los cónyuges permaneció en el inmueble y motivó que el otro solicitada el pago de un canon locativo lo que fue aceptado por la justicia fijándose en la suma de $20.000 desde la promoción de la acción y hasta el fin de la indivisión postcomunitaria o cesaren las circunstancias que motivaron su otorgamiento, y por otro lado también hizo lugar a un pedido de reintegro de gastos planteado por el cónyuge en posesión del inmueble.

Ambas partes apelaron la decisión del juez en el caso "T. M. L. c/ R. J. A. s/ Materia A Categorizar”, en primer lugar, el demandado se agravió porque debía aplicarse el art. 484 y 1988 del CCCN y por ende la indemnización al copartícipe sería a partir de la oposición fehaciente al uso exclusivo, lo que había ocurrido con la notificación de la demanda y no con la promoción de la misma, ya que antes de ello consentía el uso y comporta como una tácita admisión del carácter gratuito hasta tanto se exteriorice lo contrario.

También se quejó del monto del canon al considerarlo alto ya que el mismo convive con las hijas de ambos y la mascota y no solo, y el estado general del bien era malo por lo que el monto debía reducirse. También cuestionó que se le impongan costas por esa parte del reclamo cuando el mismo no se opuso e incluso aportó una tasación para que se acuerde el precio.

La actora, por su parte, se quejó del monto del alquiler y de que el juez no fije un monto de actualización para el canon locativo y que se le impongan costas por el reclamo de reintegro de gastos impuesto por la contraria.

Finalmente, la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, a cargo de los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, analizó los agravios y consideró que el demandado tenía razón en apelar respecto al momento a partir del cual se debía pagar el canon ya que la notificación configuró la interpelación, no existiendo requerimiento anterior, pese a que la actora alegare haber reclamado entras veces no lo probó.

 

 

“El uso es exclusivo porque es excluyente del uso de la actora, no porque sea el único habitante del inmueble” teniendo por naturaleza “compensar al cónyuge o condómino que no goza del bien, teniendo igual derecho que el otro”

 

 

Sobre el canon de la locación consideraron que el monto era adecuado y que el demandado no podía utilizar esos argumentos porque “el uso es exclusivo porque es excluyente del uso de la actora, no porque sea el único habitante del inmueble” teniendo por naturaleza “compensar al cónyuge o condómino que no goza del bien, teniendo igual derecho que el otro”, “más allá que podría ser improcedente si se hubiera incluido como prestación de alimentos en especie a favor de los hijos, lo que aquí no ha acontecido”, caso contrario siguiendo ese razonamiento el debería pagar a la actora parte del alquiler de los días que las niñas conviven con la madre. T

También destacaron el argumento sobre el estado del bien, planteo que consideraron desleal, ya que el como copropietario en uso y goce tenía el deber de hacer las reparaciones necesarias para la conservación con derecho a reintegro como se decidió en la sentencia.

Los magistrados coincidieron en que el monto del canon surgía de la prueba pericial que fijó un precio para el alquiler con muebles y otro sin muebles y lo dividió entre los condóminos, tomando la sentencia el valor del inmueble sin muebles, por lo que le asistía razón a la actora en que se debió tomar el valor del inmueble con muebles porque la misma dejó los mismos al retirarse del hogar.

 

 

Los jueces dijeron que también era ajustado a derecho aplicar una clausula para que el precio se actualice debido al contexto inflacionario, ya que de lo contrario “implicaría que quien se mantiene en el uso del inmueble abone un valor por debajo del de mercado, y la compensación no sea adecuada

 

 

En cuanto a la actualización reclamada por la actora, los jueces dijeron que también era ajustado a derecho aplicar una clausula para que el precio se actualice debido al contexto inflacionario, ya que de lo contrario “implicaría que quien se mantiene en el uso del inmueble abone un valor por debajo del de mercado, y la compensación no sea adecuada, dificultando a quien no usa el inmueble acceder a una vivienda adecuada”, por ello aplicó la actualización anual conforme el índice elaborado para ello por el BCRA.

Finalmente, ambos planteos sobre costas fueron rechazados por aplicación de la regla en la materia y no existir por parte de ninguno de ellos un allanamiento liso y llano.

 

 

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