03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Una faena sin culpables

Un Tribunal Penal de Catamarca absolvió a un acusado de abigeato, aplicando el principio de legalidad y el indubio pro reo. Ocurrió luego de recalificar el tipo a hurto y comprobar que la acción penal estaba prescripta.

En un caso penal investigado en la provincia de Catamarca por el delito de Abigeato, la fiscalía requirió la elevación a juicio de la causa contra un sujeto considerado penalmente responsable como autor del hecho ocurrido en noviembre de 2018 cuando en el horario entre la madrugada y el mediodía, el sujeto habría cortado el alambrado de la propiedad privada e ingresado por la fuerza para apoderarse ilegalmente de una ternera de 150kg con marca y señal, para luego darse a la fuga y proceder a faenarla.

La fiscalía acompañó como pruebas varias documentales, una declaración testimonial, un registro domiciliario, fotografías, un reconocimiento y entrega de secuestro, un informe socioambiental, así como antecedentes del acusado.

En la audiencia de debate, el defensor solicitó se lo recalifique como delito de hurto y conforme ello, se declare prescripta la acción por el tiempo transcurrido, siendo el ultimo acto interruptor el decreto de citación a juicio en diciembre de 2019, por lo que solicito en definitiva se lo absuelva, a lo que adhirió el Ministerio Público Fiscal tras la vista corrida.

Así la Cámara Penal N° 2 Catamarca, Jurisdicción unipersonal, a cargo del juez Luis Raúl Guillamondegui resolvió absolver al imputado por prescripción de la acción penal.

 

 

El magistrado entendió que correspondía hacer lugar al cambio de calificación legal propuesta por las partes, ... ya que no surgían de las probanzas ... elementos objetivos e independientes que permitan comprobar las características del lugar de comisión del hecho, extremo exigido por el tipo penal imputado inicialmente. (Art. 167 ter, 1° párr. CP)

 

 

El magistrado entendió que correspondía hacer lugar al cambio de calificación legal propuesta por las partes, por las facultades brindadas en el art. 405 CPP, ya que no surgían de las probanzas recolectadas en la etapa de investigación penal elementos objetivos e independientes que permitan comprobar las características del lugar de comisión del hecho, extremo exigido por el tipo penal imputado inicialmente. (Art. 167 ter, 1° párr. CP)

 

 

De la inspección ocular se determinó que el lugar se trataba de un sitio baldío propiedad de un tercero ... lo que a la luz del principio de legalidad resultaba suficiente para verificar que faltaba un elemento típico, esto es la presencia de un “establecimiento rural”, lo que sumado a la falta de certeza sobre la utilización de la fuerza en las cosas, aplicando el principio in dubio pro reo, correspondía aplicar la calificación legal de menor entidad

 

 

Así explicó que de la inspección ocular se determinó que el lugar se trataba de un sitio baldío propiedad de un tercero que prestó el sitio para encerrar a los tres animales (2 caballos y una ternera), lo que a la luz del principio de legalidad resultaba suficiente para verificar que faltaba un elemento típico, esto es la presencia de un “establecimiento rural”, lo que sumado a la falta de certeza sobre la utilización de la fuerza en las cosas, aplicando el principio in dubio pro reo, correspondía aplicar la calificación legal de menor entidad, lo que terminaba privilegiando “aun más la situación del traído a juicio” por corresponder que se resuelva conforme lo solicitado por las partes.

 

 

Analizó los plazos del proceso y advirtió que el ultimo acto interruptor era el decreto de citación a juicio y hasta el presente había transcurrido en exceso el término de ley para mantener vivo el poder persecutorio estatal

 

 

Por ello, en el caso “M., C. A.”, analizó los plazos del proceso y advirtió que el ultimo acto interruptor era el decreto de citación a juicio y hasta el presente había transcurrido en exceso el término de ley para mantener vivo el poder persecutorio estatal, y al no haber causales de interrupción o suspensión del curso de prescripción de la acción penal, correspondía dictar la absolución del acusado.

Recordó a su vez también que el instituto de la prescripción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho, por la “falta de interés social para perseguir el esclarecimiento de un delito o la efectividad de una pena por el transcurso del tiempo”.

 

 

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