26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Tutela anticipada rechazada

El socio se quedó sin cautela

La Sala B de la Cámara Comercial confirmó el rechazo de una cautelar innovativa solicitada por una persona, que buscaba que se lo incorpore como socio y se designe un administrador judicial en una sociedad encomandita por acciones.

En el marco de un caso donde una persona reclamó una medida cautelar innovativa para que se lo incorpore como socio comanditario en una sociedad y se nombre un administrador judicial para la misma, el Juzgado Nacional en lo Comercial N°3 había rechazado la medida.

La decisión fue apelada por la actora llegando hasta la Sala B de la Cámara de Apelaciones del fuero, que decidió en el caso “R., S. M. c/ F., G. E. Y Otros s/Medida Precautoria” confirmar la decisión de grado porque que “se advierte que existe una superposición o coincidencia parcial entre el objeto de la acción principal y el de la preventiva”.

Las integrantes de la Sala añadieron que “aun cuando pudiera relativizarse el argumento atinente a la coincidencia de la cautela con aspectos del objeto del juicio, criterio susceptible de ceder ante la existencia de supuestos excepcionales” en el caso concreto no se daban los requisitos necesarios para hacer lugar a la medida “pues importarían -de hecho- adelantar la resolución de la pretensión de fondo, sin transitar el trámite contencioso de la acción”.

 

 

Si se analizaba como una tutela anticipatoria no se advertía en esa etapa liminar del proceso “cual sería dicho perjuicio irreparable concreto derivado del actuar endilgado a su contraria”

 

 

Y en el caso si se analizaba como una tutela anticipatoria no se advertía en esa etapa liminar del proceso “cual sería dicho perjuicio irreparable concreto derivado del actuar endilgado a su contraria”

Las juezas María Guadalupe Vásquez y Matilde E. Ballerini, firmantes del fallo, evidenciaron que del escrito presentado surgía que el peligro en la demora invocado era “evitar perjuicios graves a la sociedad; y a fin de resguardar la solidez del patrimonio y administración social …; como así también la vigencia de los derechos de socio…” pero del análisis de las pruebas surgía que durante el intercambio epistolar donde el actor solicita su inscripción como socio a la sociedad, esta “no negó tal condición sino que, en todo caso, supeditó su análisis a cierta circunstancia relativa al extravío del Libro de registro de accionistas” sin que se acreditara en el caso si el mismo fue hallado o se procedió a iniciar el trámite de reconstrucción, ni tampoco se acreditó que el actor instara a la sociedad a la solución de ese inconveniente.

Por otro lado, el supuesto estado de abandono de un campo de la sociedad y la venta de ganando a precio inadecuado debía ser probado en el proceso de fondo siendo una mera declaración unilateral de la parte del actor en este estado del trámite, no siendo suficiente la documental acompañada y quedando pendiente si se llevó adelante la reunión convocada por la sociedad luego de que se revocara el poder al actor, la que quedó agendada para febrero de 2023.

Sumado a ello, surgía de un acta acompañada por la actora que los socios convocaron a una auditoría general de la sociedad lo que permitiría ventilar el temor de una posible falta de control sobre la sociedad como alega el actor.

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