20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
$80 mil pesos de sanción

De las multas se aprende

La Cámara porteña confirmó una multa contra una universidad por no haber brindado información cierta, clara y detallada en relación con el servicio prestado a una alumna, y no haber expedido el titulo pertinente con las condiciones suficientes que lo habiliten para su legalización.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso directo de apelación interpuesto por una universidad contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), mediante la que impuso sanción de multa por infracción a los artículos 4 y 19 de la ley de Defensa y Protección al Consumidor (24240).

En el caso se le impuso a la Asociación Civil Universidad del Salvador (USAL) una multa de $80.000 por no haber brindado información cierta, clara y detallada en relación con el servicio prestado a una alumna, y no haber expedido el titulo pertinente con las condiciones suficientes que lo habiliten para su legalización.

La denunciante cursó y aprobó en 2008 el curso de Posgrado en Management cuyo título fuera expedido en 30 de septiembre de 2008. Posteriormente inició el Master Internacional en Dirección de Marketing MBA, pero sostuvo que nunca fue informada adecuadamente que el título que obtendría “no revestía el carácter de estatal”.

 

Para los jueces, “se omitió brindar información cierta y detallada respecto de la forma de prestación del servicio” y “acompañar elementos probatorios que permitan acreditar los términos contractuales en los que fue convenida la prestación del servicio”.

 

El tribunal, integrado por Fabiana H. Schafrik, Pablo C. Mántaras y Carlos F. Balbín, consideró que la alta casa de estudios “no triunfó en demostrar haber dado cumplimiento al deber de información en los términos del artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, ni a desvirtuar las conclusiones” de la DGDyPC en cuanto consideró que “la expectativa generada inicialmente en relación a las carreras contratadas se vio frustrada por el proceder de la Universidad quien no tuvo en consideración anoticiar la “salvedades” aludida precedentemente a los fines de que la requirente decidiera o no contratar con dicha institución”.

Para los jueces, “se omitió brindar información cierta y detallada respecto de la forma de prestación del servicio” y “acompañar elementos probatorios que permitan acreditar los términos contractuales en los que fue convenida la prestación del servicio”.



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