La Corte dejó sin efecto una decisión que declaró extemporáneo un recurso de casación presentado por una persona, quien fue notificado de la condena a partir del acto de su lectura a pesar de que no había constancia de que haya estado presente en ese momento.
En sintonía con el dictamen de la Procuración, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una decisión que declaró extemporáneo un recurso de casación presentado por una persona, quien fue notificado de la condena a partir del acto de su lectura a pesar de que no había constancia de que haya estado presente en ese momento.
En el caso, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Mercedes, provincia de Buenos Aires, declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto contra la condena a doce años de prisión impuesta un hombre.
La defensa acudió en queja por ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense, cuya Sala V la consideró admisible, pero rechazó aquella impugnación. Contra lo resuelto, la parte interpuso recurso federal, argumentando que el TOC rechazó por extemporáneo el recurso contra la sentencia al “haber considerado como dies a quo el acto de lectura de ese fallo”, a pesar de que no hay constancia de la presencia del imputado, ni de su defensor.
En el caso y siguiendo la opinión de Eduardo Casal, la Corte aclaró que dicho recurso es improcedente cuando se pretende revisar las decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de los recursos por tratarse de un aspecto procesal, pero consideró que en el caso se presentaba una excepción.
“La suprema corte provincial no podía omitir, sin incurrir en arbitrariedad, un pronunciamiento sobre el agravio oportunamente introducido por la recurrente”, concluyó Casal y así el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada.
Casal sostuvo que se había rechazado el recurso por considerarlo extemporáneo al considerar que el condenado había quedado notificado del fallo a partir del acto de su lectura a pesar de que no había constancia de que haya estado presente en ese momento. Según se desprende de la causa, la única constancia fehaciente de notificación de la sentencia sería aquella en la que se le informó, en su lugar de detención, del cómputo de la pena impuesta.
A esta situación se suma que el condenado manifestó su voluntad de que se apartara a su abogado de confianza, pues éste, contrariamente a lo que pretendía su defendido, no había recurrido la condena impuesta.
“La suprema corte provincial no podía omitir, sin incurrir en arbitrariedad, un pronunciamiento sobre el agravio oportunamente introducido por la recurrente”, concluyó Casal y así el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada.