04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Aceptación tácita

Sobre las cartas, la mesa

La Cámara Comercial confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda de daños contra una compañia de seguros que tardó en responderle el reclamo y le rechazó la cobertura con una carta "sin firma". "Fue fruto de un procedimiento que no se ajustó a lo previsto en el contrato", dijeron los jueces.

Una mujer demandó a la compañía aseguradora tras un siniestro donde fue colisionada brutalmente por el lateral izquierdo, por otro vehículo mientras circulaba con su automóvil.

La actora cuestionó que tras el incidente realizó la denuncia al seguro presentando presupuestos de arreglos y documentales, pero recién le contestaron dos meses después a través del productor de seguros en una carta “sin firma” que se rechazaba la cobertura porque el valor del presupuesto superaba al del vehículo, y a su entender la reparación no era superior al 80%.

Sin embargo, la misma entendía que incluso si se tomara como válida esa carta sin firma la misma se realizó dos meses después del siniestro razón por la cual era extemporánea en los términos del art. 56 de la LS.

Al contestar demanda la compañía se defendió alegando que la señora comunicó el siniestro de forma extemporánea, a pesar de lo cual se le dio curso y tras solicitar la cobertura por destrucción total se le indicó que no encuadraba en ese supuesto lo que fue notificado y no se impugnó dentro de los 5 días que tenía para hacerlo. Agregó que su respuesta si fue dentro de los 30 días que dispone la norma por lo que no era extemporánea, ya que era la actora la que entregó la documental restante un mes después de presentado el reclamo, siendo respondido dentro del plazo desde que se completó la documental.

Finalmente, el juez de grado, en el marco de ese expediente con el nombre “B., M. c/ San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales s/ Ordinario” hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al pago de $20.000 por daño moral y otros daños cuyos montos se determinarían en la etapa de ejecución ($148.000), tras entender que la notificación efectuada por la aseguradora no tuvo los efectos pretendidos y además se incumplió con el procedimiento previsto en la póliza para determinar el valor de venta en plazo de una automotor similar, y con el deber de información por no precisar como calculó los costos de reparación ofrecidos.

 

 

Desestimaron el recurso de la aseguradora y estimaron parcialmente el de la actora ... en lo referente a la procedencia de los rubros “privación de uso” (por haberse probado la indisponibilidad del vehículo) y “gastos de garaje” (lo que se acreditó con documental siendo el lugar donde se realizó la pericial mecánica) los que se admitieron y el cuantum del daño moral que se elevó a $100.000 para asegurar una “reparación integral”.

 

 

Ambas partes apelaron el decisorio que se elevó a la Sala C de la Cámara Comercial, donde los magistrados Julia Villanueva y Eduardo R. Machin desestimaron el recurso de la aseguradora y estimaron parcialmente el de la actora modificando algunas partes de la sentencia en lo referente a la procedencia de los rubros “privación de uso” (por haberse probado la indisponibilidad del vehículo) y “gastos de garaje” (lo que se acreditó con documental siendo el lugar donde se realizó la pericial mecánica) los que se admitieron y el cuantum del daño moral que se elevó a $100.000 para asegurar una “reparación integral”.

 

 

La misiva que comunicó el rechazo del siniestro fue fruto de un procedimiento que no se ajustó a lo previsto en el contrato y privó, en consecuencia, de operatividad al término referido

 

 

En particular sobre la aceptación tácita del siniestro explicaron que “la misiva que comunicó el rechazo del siniestro fue fruto de un procedimiento que no se ajustó a lo previsto en el contrato y privó, en consecuencia, de operatividad al término referido”.  Sumado a ello la compañía no respaldó en ningún momento ni siquiera cuando se la intimó para ello como llegó a determinar el valor en plaza de un vehículo similar ni dio información detallada sobre el costo de reparación, por lo que “habiendo desestimado la cobertura en base a un informe técnico propio, era ella misma quien debía demostrar haber recabado los datos necesarios que utilizó para analizar el siniestro, lo que no hizo; más cuando la actora, al denunciar la destrucción total, le había arrimado un presupuesto que contemplaba en detalle el valor de los repuestos a reemplazar y la mano de obra por una suma que en nada se condecía con la que comunicó en su rechazo.”

 

 

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