La Cámara Federal de La Plata declaró el sobreseimiento de una acusada por el delito de falsificación de moneda, tras el secuestro de varios billetes truchos de $1000 cuando la misma intentaba comprar huevos. Los magistrados entendieron que la conducta era atípica por lo "burdo" de la falsificación.
En el marco de un proceso penal donde se imputaba a la acusada por el delito de falsificación de moneda y que el juez consideró que existían méritos suficientes para decretar su procesamiento “sin prisión preventiva”, tras una apelación de la defensa la Sala I de la Cámara Federal de La Plata terminó sobreseyendo a la acusada tras revocar la resolución de grado.
Fue en el caso “A., C. Y. y Otro s/ Falsificación de Moneda” procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora, donde la defensa manifestó que el procedimiento de requisa personal y secuestro por el que se dio inicio a las actuaciones fuera realizado sin orden judicial y por lo tanto vulnerando garantías constitucionales que resultaban insalvables, debiendo disponerse su nulidad.
Por otro lado, agregó que tampoco se preservó la cadena de custodio de los billetes secuestrados (19 de $1000), no surgiendo en ningún lado en que momento se pusieron en sobre cerrado y firmado, ni cómo se trasladaron desde el lugar del hecho, por lo que quedaba una duda insalvable sobre los momentos previos a ello, respecto de la identidad del material secuestrado que luego fuera peritado.
Por todo ello planteó la atipicidad de la conducta por no haberse afectado el bien jurídico protegido, ya que la falsedad de los mismos surgía a simple vista, tanto para el personal policial como para el vendedor de huevos al que supuestamente se intentó entregar los billetes falsos (2 de $1000) para comprar un maple de huevos, por lo que la conducta era inidónea para vulnerar el bien protegido.
El tipo penal ... “requiere la necesidad de que el billete falso resulte apto para engañar y producir el consiguiente perjuicio que el tipo prevé como elemento objetivo para su concreción”, lo que no se configuraba en el caso “por lo burdo de la falsificación”, por lo que la conducta era atípica.
Los magistrados Cesar Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias entendieron que para que se configure el delito, el perjuicio debía resultar de la misma moneda y de las acciones que se nombran en el tipo penal, “pudiendo ocasionar un daño al bien jurídicamente protegido fe pública”, por lo que “requiere la necesidad de que el billete falso resulte apto para engañar y producir el consiguiente perjuicio que el tipo prevé como elemento objetivo para su concreción”, lo que no se configuraba en el caso “por lo burdo de la falsificación”, por lo que la conducta era atípica.
“Los billetes en cuestión no poseen la aptitud necesaria para hacerse pasar por verdaderos, toda vez que, si una persona sin conocimientos técnicos pudo advertir con solo mirarlos y tocarlos su carácter espurio, no resultan idóneos para lesionar el bien jurídico protegido mencionado” concluyeron.