Una jubilada italiana interpuso un amparo contra una entidad bancaria para poder continuar cobrando su jubilación en euros pagada por el gobierno de Italia, la cual tuvo acogida favorable, cuando el juez decidió suspender los efectos de las comunicaciones y resoluciones impugnadas para que la misma pueda percibir los haberes.
Con posterioridad la misma inició una ejecución de la sentencia y se pidió informe al banco sobre los resúmenes de la cuenta previsional en un período entre 2012 y 2015, lo que fue contestado por la empresa que informó que el monto de euros depositados que fuera de 20.700,30, se había acreditado en la cuenta de la actora en pesos argentinos por un total de $176.659,01 no existiendo rubros pendientes de pago.
Tras una audiencia conciliatoria fallida, la actora alegaba que el monto en euros no fue depositado, sino solo una parte y en pesos argentinos por lo que reclamaba a su vez los intereses y que se libre el mandamiento de embargo.
Finalmente, el juez del caso rechazó la pretensión de la actora por no haber demostrado “tener un perjuicio concreto que la habilite a reclamar las sumas retroactivas correspondientes a las diferencias que surjan del tipo de cambio oficial, con intereses”, lo que motivó una apelación que llevó el caso a la Sala I de la Cámara Federal de La Plata.
Los magistrados de segunda instancia, Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez tomaron conocimiento del caso, caratulado como “S. R. c/ Banco Itaú y Otros s/ Amparo Ley 16.986”, y resolvieron confirmar la sentencia. Ambas instancias impusieron las costas por su orden por entender que la actora podía considerase válidamente con derecho a peticionar.
Los jueces explicaron que se podía verificar en la documental que los montos fueron depositados mes a mes en la cuenta de la señora pesificados al tipo de cambio oficial de cada momento, oscilando en lo 5,54 pesos por euro en 2012 hasta los 10,93 pesos por euro en el 2015.
Por lo tanto, no correspondía liquidar intereses “en tanto no existió indisponibilidad temporaria del capital ni retardo en su pago, circunstancias que son las que hubieran podido generar la carga de abonarlos”.
El derecho del actor a la percepción del beneficio previsional que le abona el gobierno de Italia en su moneda de origen, es decir en Euros, no puede traer como consecuencia el reconocimiento de la diferencia pretendida por el actor en tanto el nombrado ha fundado su reclamo mediante la utilización –como parámetro de comparación- del valor que el Euro tendría en un mercado ajeno al Mercado Único de Cambios, y por ende ilegítimo y carente de validez para justificar las diferencias requeridas
A su vez, trajeron a colación un fallo análogo donde se decidió que “el derecho del actor a la percepción del beneficio previsional que le abona el gobierno de Italia en su moneda de origen, es decir en Euros, no puede traer como consecuencia el reconocimiento de la diferencia pretendida por el actor en tanto el nombrado ha fundado su reclamo mediante la utilización –como parámetro de comparación- del valor que el Euro tendría en un mercado ajeno al Mercado Único de Cambios, y por ende ilegítimo y carente de validez para justificar las diferencias requeridas”, tal solución se aplicaba a estos autos.
Y, dado que la actora no logró demostrar un perjuicio concreto que la habilite a reclamar las sumas retroactivas correspondientes a las diferencias que surjan del tipo de cambio oficial con intereses, correspondía el rechazo.