05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Régimen de telecomunicaciones

Un amparo con poca frecuencia

Una radio interpuso un amparo para que se ordene al ENACOM a regularizar su situación y hacer cesar las interferencias de su frecuencia, sin embargo la Justicia Federal rechazó in limine la acción. “La cuestión controvertida concierne al examen de las facultades propias del ENACOM para otorgar licencias de radiodifusión", apuntó el fallo.

Una persona interpuso un amparo contra el ENACOM (Poder Ejecutivo Nacional) a los fines de que se ordene llevar a cabo las inspecciones necesarias para que cese la interferencia que sufría su frecuencia radial hacía 5 meses y se regularice su situación por la cual luchaba desde 1997 contando con todas las exigencias legales, técnicas, culturales y de programación exigidas por la legislación sin que la administración de respuesta alguna.

El actor explicó que utilizaba una frecuencia y tras solicitar en 1997 la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de su estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la administración nunca respondió. En 1998, los funcionarios del entonces CONFER realizaron una inspección en su radio, y ya en ese momento a través de una acción de amparo se otorgó una cautelar a su favor para que continue emitiendo en la frecuencia que lo hacía hasta que se resuelva el amparo.

A su vez, en 2010 peticionó al AFSCA que se regularice su situación sin obtener respuestas, y en 2013 luego de enviar una misiva, AFSCA le respondió que debía esperar a un concurso público para tener la licencia, pese a que su tipo de emisora se adjudicaba de forma directa, finalmente y luego de 25 años de emitir su programa de aire, comenzó a tener interferencias en algunas zonas de la ciudad que según constató mediante un perito ingeniero se debía a otra torre de transmisión instalada sin permiso de la ENACOM ni cumplir los requisitos normativos, que solo tenía un permiso precario para baja potencia y aprovechando la falta de controles utilizaba la torre mencionada para transmitir en toda la ciudad.

La jueza del caso caratulado “C., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional (ENACOM) s/Amparo ley   16.986”, rechazó in limine la acción, tras entender que existía otra vía más idónea para entender en el caso, ya que no se había iniciado el reclamo administrativo, ni la acción de amparo por mora.

Finalmente, ante la apelación del decisorio, la Cámara Federal de Bahía Blanca, a cargo de Silvia Mónica Fariña y Pablo A. Candisano Mera, resolvió rechazar el recurso intentado, y confirmar la sentencia, tras coincidir con la jueza de grado en que existía otra vía apta para canalizar las pretensiones del actor, ya que si bien el actor hacía referencia a una acción de amparo previa con cautelar otorgada no indicó como se resolvió la cuestión, ni acompañó documental de las supuestas respuestas a su misiva enviada al AFSCA en 2013, y del dictamen del Fiscal se constató que en ese caso judicial previo tampoco se acreditó que el actor haya iniciado un expediente administrativo.

 

 

El actor podía optar por “por la queja (art. 71, RLNPA) o el silencio (art. 10, LNPA) a fin de tener expedita la acción procesal administrativa, o por el instituto del amparo por mora

 

 

El actor podía optar por “por la queja (art. 71, RLNPA) o el silencio (art. 10, LNPA) a fin de tener expedita la acción procesal administrativa, o por el instituto del amparo por mora a fin de que se libre orden judicial de pronto despacho de las actuaciones (art. 28, LNPA); vías procesales que no han sido descalificadas por el peticionante, quien tampoco ha invocado la existencia de un peligro en la demora que torne ilusoria la reparación del derecho que se pretende proteger con el transcurso del tiempo”.

Tampoco acreditó el actor que las supuestas interferencias hayan sido denunciadas o reclamadas administrativamente ante la autoridad de aplicación.

Agregaron que “la cuestión controvertida concierne al examen de las facultades propias del ENACOM para otorgar licencias de radiodifusión (art. 49, ley 26.522) y para ejercer el contralor sobre las ya existentes”, todo ello según el régimen de las telecomunicaciones que requiere del cumplimiento de algunas condiciones operativas y técnicas.

 

 

 

 

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