Por primera vez, la Justicia de Tierra del Fuego hizo lugar a una medida cautelar presentada por dos personas para que se reformulen el pago de los préstamos hipotecarios UVA. El monto de la cuota no deberá superar el 35% de los ingresos de los accionantes.
En las últimas semanas el Congreso reanudó el debate por la problemática de los créditos UVA. Así, la Cámara de Diputados comenzó analizar diferentes proyectos presentados por legisladores de distintos bloques que buscan habilitar una renegociación de los contratos.
Pero ahora, la Justicia de Tierra del Fuego emitió el primer fallo sobre la cuestión y le ordenó al banco otorgante del préstamo limitar el valor de la cuota al 35% de los ingresos totales del grupo familiar involucrado.
La decisión la adoptó la Sala Civil, Comercial, Laboral y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego al hacer lugar, en un fallo unánime, a la medida cautelar presentada por dos personas para que se reformulen el pago de los préstamos hipotecarios UVA.
La sentencia -firmada por los jueces Francisco Cappelotti, Luciana Gutiérrez y Daniel Satini- revocó un fallo de primera instancia que había denegado la medida en los autos “Vásquez, Héctor Javier y otro c/ Banco Tierra del Fuego S/ Revisión de Contrato”.
En el caso se hizo hincapié en el importante déficit habitacional y escaso ahorro en moneda doméstica. “(…) La promoción del crédito hipotecario a largo plazo, constituye una acción relevante para reducir la problemática de la vivienda y desarrollar la estabilidad de la moneda de curso legal”, concluyó el tribunal.
De este modo, los magistrados instaron al Banco Provincial de Tierra de Fuego a que abra, en un plazo máximo de 15 días de notificada la presente, una instancia de negociación con los actores con el objeto de analizar el caso particular y estimar los ingresos de los mismos a los fines de evitar que el pago de la cuota del crédito Hipotecario UVA tomado supere el 35% de los ingresos de los accionantes hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Según el fallo, los ingresos de los accionantes consumirían más del 52% de sus ingresos a los fines de afrontar la cuota del mutuo acordado con la entidad bancaria. "De ser necesario, y sólo a título referencial pueden resultar indicativos los lineamientos que fueran instrumentados en el artículo 5º del decreto 767/20 en cuanto dispone extender los pagos más allá de la finalización del cronograma vigente del préstamo", sugirió la Cámara.
Se trata de la primera causa en favor del colectivo de hipotecados UVA en la provincia. La demanda fue presentada por dos vecinos de la ciudad de Río Grande y uno de ellos está afectado por una severa discapacidad sufrida luego de tomar el crédito.
En el caso se hizo hincapié en el importante déficit habitacional y escaso ahorro en moneda doméstica. “(…) La promoción del crédito hipotecario a largo plazo, constituye una acción relevante para reducir la problemática de la vivienda y desarrollar la estabilidad de la moneda de curso legal”, concluyó el tribunal.