Un Tribunal de Apelaciones revocó una resolución que declaró nula la notificación de un traslado de demanda por cédula electrónica al que le faltaron copias digitalizadas de algunos documentos. Los jueces entendieron que tal faltante no habilitaba la nulidad pero si la suspensión del plazo para contestar.
Ante una resolución de grado que declaró nula la notificación cursada a la demandada mediante la cual se notificaba el traslado de la demanda, sus ampliaciones y documentales, la parte actora presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que rechazado el primero concedió el segundo, elevando el debate a la Sala II de la Cámara II de apelación en lo Civil y Comercial de La Plata.
Fue en el caso “Budd Hugo Alberto Y Otra c/ Cia. Inmobiliaria Del Salado S.R.L. s/ Usucapión”, donde la jueza de grado entendió que se afectaba la defensa en juicio del demandado al faltar copias de las documentales adjuntadas en la cédula electrónica, que le impedían ejercer su derecho correctamente. En el caso se tramitaba un expediente mixto por lo que parte de los documentos se presentaron en formato papel y no fueron digitalizados, y las copias que se acompañan al traslado deben ser completas y exactas.
El recurrente sostenía que el faltante de documentación era inexistente, detallando en que archivo se había incluido la documentación que se entendía como faltante, y que además tampoco procedía la nulidad planteada, por no haber hecho la demandada imputación alguna sobre la falta de documentación lo que en consecuencia no le afectó para contestar la demanda, y que el resolutorio fue dictado de oficio colisionando el régimen de nulidades procesales por el principio de trascendencia.
Los camaristas Banegas Leandro Adrián y Hankovits Francisco Agustín revocaron la resolución apelada que declaraba la nulidad de la notificación, y dispusieron que se suspenda el plazo conferido hasta tanto se entreguen las copias digitales integras, y una vez cumplimentado con esto la parte demandada tendría un nuevo plazo para formular las ampliaciones a su contestación de demanda si estimare necesario, imponiendo las costas de ambas instancias a la apelante por resultar sustancialmente vencida, ya que entendieron que esa parte era la que realizó la cédula y no arbitró los recaudos necesarios para que la notificación fuera integra, completa y exacta.
“Frente al incumplimiento de lo normado por el artículo 136 de la ley adjetiva, debe suspenderse el plazo para contestar la acción promovida, hasta tanto se entreguen a la parte citada las copias correspondientes”.
Los jueces explicaron que “la ausencia de las referidas copias y/o su falta de integridad (en el caso particular, en formato digital “.pdf”) no produce por sí la nulidad de la notificación que se ha llevado a cabo de conformidad con los recaudos requeridos para su validez, más aún si se tiene en cuenta que la accionada ha efectivizado -aunque en forma subsidiaria- la contestación del traslado de demanda en su presentación”, por lo que “frente al incumplimiento de lo normado por el artículo 136 de la ley adjetiva, debe suspenderse el plazo para contestar la acción promovida, hasta tanto se entreguen a la parte citada las copias correspondientes”.
Por lo tanto al verificarse que efectivamente faltaron copias, el efecto que producía ese faltante era el de suspender el plazo conferido hasta tanto se notifique de la totalidad de las documentales, lo que en definitiva motivó el resolutorio de esta instancia.