18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Cuenta corriente bancaria

A pagar amparado

Una empresa inició un amparo contra un banco que le impedía realizar pagos por comercio exterior y luego le cerro la cuenta, si bien la jueza de grado rechazó in limine la acción por entender que debía ir por un proceso más amplio, la Cámara Comercial admitió la apelación de la actora y ordenó que tramite por juicio sumarísimo.

Los magistrados Alfredo A. Kölliker Frers, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer, miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, hicieron lugar a un recurso interpuesto por una empresa a la cual la instancia previa le rechazó “in limine” un amparo que había intentado contra un banco.

De esta forma, los jueces de la segunda instancia revocaron la decisión de grado ordenando que se provea la presentación, todo ello en los autos “Radiarte S.A. c/ Banco Santander Rio S.A. s/ Amparo”.

 

 

La empresa buscaba a través de la acción que se ordene a la entidad bancaria a conceder los mecanismos legales para tramitar y cursar operaciones de pago vinculadas al comercio exterior y se habilite el pago diferido de mercadería que la misma había importado y ahora no podía abonar, como venía haciendo con regularidad.

 

 

Resulta que la empresa buscaba a través de la acción que se ordene a la entidad bancaria a conceder los mecanismos legales para tramitar y cursar operaciones de pago vinculadas al comercio exterior y se habilite el pago diferido de mercadería que la misma había importado y ahora no podía abonar, como venía haciendo con regularidad.

La actora explicó que era una sociedad que entre otras cosas importaba materiales vinculados a la construcción, y a los sistemas de calefacción y refrigeración y que en virtud de ello celebró un contrato con una empresa italiana con la que se obligó a importar y comercializar los productos de ella en nuestro país y los pagos se realizarían a través de los servicios que previamente había contratado con el banco (contrato de cuenta corriente bancaria), explicó que luego de diversos pagos internacionales realizados con normalidad de forma intempestiva la demandada cambió los requisitos para esas operaciones lo que repercutió en denegatorias de solicitudes de pago que la misma realizó, implicando que no pueda pagar a la empresa italiana por productos que ya había importado, lo que en definitiva la exponía a incumplir su parte del contrato, pagar intereses e incluso ser pasible de ser demandado.

Agregó que con posterioridad el banco incluso procedió al cierre de la cuenta del actor perjudicándolo gravemente, por lo que requería de una acción rápida y expedita para solucionar el problema.

Si bien la juez de grado entendió que la vía de amparo era excepcional y por lo tanto al ser una cuestión comercial que requería de mayor amplitud probatoria, procedió al rechazo liminar ordenando se tramite por la vía correspondiente, tomando en cuenta también los resultados de un expediente de diligencias preliminares de donde surgía los motivos que alegaba el banco al porque del rechazo de las operaciones de pagos, de donde según la entidad faltaba documental para acreditar el origen de los fondos.

La actora apeló la decisión porque consideró que ir por la vía ordinaria la obligaba a tramitar un proceso que tardaría varios años y durante ese tiempo quedaba expuesta a no poder cumplir su obligación contractual con la empresa italiana y por lo tanto requería de una respuesta rápida, expresó que no se requirió de una análisis de la normativa regulatoria, y que si no se regularizaba el pago pendiente el BCRA daría curso a un sumario penal cambiario en su contra, cuando puede cancelarlas si el banco habilita el pago. Agregó que de las respuestas brindadas en la diligencia preliminar justamente se advertía las respuestas evasivas del banco que pedía diferentes requisitos cada vez para no dar cumplimiento, sumado a que no se meritó la actitud “extorsiva” de la demandada de cerrar la cuenta para desalentar los reclamos pese a indicar en la medida preliminar que la misma no sería cerrada.

 

 

La decisión de rechazar in limine la acción fue “prematura”, ya que de los hechos surgía que existía una situación que podría generar perjuicios concretos a la actora 

 

 

Los camaristas analizaron que la decisión de rechazar in limine la acción fue “prematura”, ya que de los hechos surgía que existía una situación que podría generar perjuicios concretos a la actora por no poder realizar los pagos de la mercadería que ya había ingresado al país, por lo que la jueza debió dar curso a la acción bajo las reglas del juicio sumarísimo, dando intervención al banco y que se produzcan las pruebas ofrecidas para luego decidir, razón por la cual el recurso debía prosperar.

 

 

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