23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024
Liquidación de sociedad conyugal

Si no pagaste alimentos, dejame la casa

Una mujer apeló la sentencia que dividió en parte iguales el inmueble del matrimonio divorciado, solicitando se le atribuya a ella en su totalidad porque fue la que realizó los gastos de conservación de la misma, los pagos de la cuota de compra de la casa y la manutención de las hijas, sin embargo su recurso fue desestimado por la Cámara de Resistencia.

Ante una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de liquidación de la comunidad de bienes y dividió en partes iguales (50% cada uno) un inmueble obtenido por uno de los contrayentes mediante un plan de desarrollo urbano provincial, interpuso un recurso de apelación la actora, que sostenía que la casa debía ser adjudicada en su totalidad a su parte en razón de ser ella la que mantenía a las hijas del matrimonio y por ser la que asumió los gastos de conservación del inmueble y las cuotas de pago de la vivienda.

La mujer se agravió de que el juez considere que faltaban pruebas, cuando la misma acompañó documentales del pago y ofreció una constatación del lugar para que se verifique quien vivía en el lugar que fuera descartada sin fundamento, y que incluso con los testigos se acreditó que el señor abandonó el hogar y desde ahí ella sola afrontó todos los gastos, lo que incluso fue reconocido por el demandado, mientras que el mismo no había acompañado prueba alguna del pago de las cuotas de la vivienda.

Consideró que la sentencia al dejar de lado la prueba incurría en una nulidad y solicitó el replanteo de prueba en segunda instancia.

El caso se caratula “F., C. D. V. c/ V., E. O. s/ Liquidación Sociedad Conyugal Contradictoria” y llegado a la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, fue evaluado por las magistradas que expusieron acerca de cada uno de los agravios de la recurrente.

 

 

Si el cónyuge tiene el uso exclusivo del bien “debe soportar los gastos de conservación, sin que corresponda en tal contexto reclamar recompensa alguna”.

 

 

Sobre la nulidad, consideraron que no procedía el planteo, porque no estaba debidamente fundado, no observándose vicios o defectos en la sentencia. En cuanto al replanteo de prueba, las juezas recordaron que es excepcional y se admite solo en casos de denegatoria infundada de una prueba, o negligencia o caducidad mal decretada, pero en el caso las pruebas fueron ofrecidas de forma extemporánea y ello fue lo que motivó el rechazo, por lo que admitirlas en esta instancia “importaría tanto como subsanar la negligencia en que incurrió la propia litigante, pues si bien es cierto que los jueces no podemos negarnos, por cuestiones formales a la averiguación de la verdad, es la misma parte la interesada en acreditar los extremos que sirven de base a su pretensión y ello debe hacerse en el momento procesal oportuno, so pena de desequilibrar la necesaria igualdad de los litigantes en el proceso”

Finalmente, las magistradas Wilma Sara Martínez y Eloisa Araceli Barreto, decidieron desestimar el recurso y confirmar la sentencia con costas, aplicando la normativa del CCCN (pese a que el divorcio se decretó bajo la vigencia del CC), y conforme la normativa explicaron que el código prevé un sistema de recompensas para “corregir” la distribución de la masa cuando se benefició a uno por sobre otro, sin embargo, en el caso no se podía aplicar tal sistema a los supuestos que la actora reclamada.

Por un lado, sobre los gastos de conservación de la vivienda ganancial, dijeron que, si bien normalmente aplica a la recompensa por el art. 468 CCCN, y en el caso la actora había probado hacer los gastos sola, ello no necesariamente daba derecho a recompensa, porque la doctrina y jurisprudencia mayoritaria coincidía en que si el cónyuge tiene el uso exclusivo del bien “debe soportar los gastos de conservación, sin que corresponda en tal contexto reclamar recompensa alguna”.

 

 

Lo invertido en la manutención de las hijas del matrimonio (hoy mayores), no son créditos compensables por el art. 930 CCCN, y la actora debió en su momento tramitar vía judicial el reclamo de alimentos y no tratar ese tema en el marco de este proceso

 

 

En cuanto a los gastos de pago de cuotas por la casa al IPDUV, las camaristas consideraron al igual que la juez de grado que faltaba prueba para acreditar que ella realizó los pagos sola, ya que los documentos no lograban esclarecer la situación, parte de la prueba informativa fue desistida y los testimonios no eran idóneo para resolver el asunto por ser una cuestión patrimonial que requiere otros elementos más precisos.

Para cerrar, dijeron que lo invertido en la manutención de las hijas del matrimonio (hoy mayores), no son créditos compensables por el art. 930 CCCN, y la actora debió en su momento tramitar vía judicial el reclamo de alimentos y no tratar ese tema en el marco de este proceso, ya que la única vez que inició el reclamo judicial alimentario no lo sustancio y no se llegó a fijar cuota que genere un crédito a su favor que de derecho a recompensa.

 

 

 

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