24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Irrazonabilidad de los montos reclamados

Las demandas caras las paga el abogado

La Corte de Mendoza condenó a dos profesionales a pagar las costas en forma solidaria de una demanda contra el Estado y dos jueces, ante “evidentes omisiones e incumplimientos de deberes de orden técnico profesional y negligente defensa”. Las profesionales habían reclamado $78.000.000 en concepto de daño extrapatrimonial.

Dos abogadas fueron condenadas a pagar las costas en forma solidaria, ante “evidentes omisiones e incumplimientos de deberes de orden técnico profesional y negligente defensa”. Así lo decidió la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que además remitió los antecedentes al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores, a fin de que investigue la conducta de los profesionales.

Las letradas representaron a la familia de una mujer que se quitó la vida, presuntamente, luego de haber perdido la tenencia de su hija. En este escenario, el padre de la joven interpuso una demanda por violencia de género contra de la Provincia, como también contra los jueces Marisa Peralta -a cargo del Octavo Juzgado de Familia- y Marcos Krochik -a cargo del Sexto Juzgado de Familia- por $78.000.000, en concepto de daño extrapatrimonial.

En el caso se esgrimió la “falta de control y supervisión, más la desidia de la Administración en no dar una respuesta eficaz y oportuna” a la mujer, quien presuntamente vivía un contexto de violencia de género.

Para el demandante, la muerte de la joven tiene íntima relación con el hecho de que se dispusiera apartarla de su hija menor de edad, y no permitir más tener contacto con ella ni con su familia materna, dándole la guarda a su padre.

La demanda contra el Estado se fundó en la supuesta actividad dañosa desarrollada por los “magistrados, personal judicial o terceros que hayan participado, colaborado o que con su hacer o no hacer hayan vulnerado derechos humanos de la actora y/o de sus hijas menores”, entre otras cuestiones.

Este reclamo fue rechazado por la Corte de Mendoza, pero los jueces analizaron si las costas debían impuestas en forma solidaria con los profesionales intervinientes, “ante la temeridad evidenciada en el monto de la demanda que no reconoce antecedente jurisprudencial alguno, por tratarse de una pretensión irrazonable que muestra que la dirección técnica adoleció de errores científicos inexcusables, notorio desconocimiento del derecho y falta de probidad”.

Los jueces Julio Ramón Gómez, Pedro Llorente y Teresa Day señalaron que las profesionales no acompañaron con la demanda la prueba necesaria para acreditar la legitimación del actor, omisión que debió ser suplida por el propio Tribunal. “Tampoco se encargaron de señalar con precisión cuáles eran las actuaciones u omisiones judiciales o administrativas que habrían transgredido el ordenamiento jurídico”, añadieron.

 

La suma reclamada en este expediente, convertida a dólar oficial asciende a la suma de USD 364.571, lo que “evidencia su exorbitancia”, según la sentencia.

 

Para los sentenciantes mendocinos, “si lo que se pretendía era responsabilizar al Estado por error judicial - lo que tampoco fue explicitado-, los profesionales no señalaron ni demostraron las resoluciones que, declaradas ilegítimas, daban lugar a la reparación por el daño causado” y que la “indefinición en cuanto al tipo de responsabilidad que se le endilgaba al Estado obligó a este Tribunal a explicar los presupuestos de cada una de ellas -responsabilidad por error judicial y por falta de servicio- y verificar los presupuestos para su configuración”.

Y continuaron: “Tampoco se ocuparon de ofrecer prueba idónea tendiente a demostrar el factor de atribución necesario para la configuración de la responsabilidad atribuida a magistrados y funcionarios, el que, conforme se ha explicado, es subjetivo y agravado, por lo que requería de un acentuado deber de diligencia en el ofrecimiento de elementos de convicción aptos para lograr su acreditación”.

Respecto a la culpa grave o negligencia puede surgir de la irrazonabilidad de los montos reclamados, la Corte provincial advirtió que el daño extrapatrimonial entraña un especial problema de cuantificación, ya que “en la demanda no se explica en modo alguno cómo se arriba a la suma reclamada la que, además, se aleja de todos los precedentes jurisprudenciales en los que se reconoce indemnización por la muerte de un hijo”.

La suma reclamada en este expediente, convertida a dólar oficial asciende a la suma de USD 364.571, lo que “evidencia su exorbitancia”, según la sentencia.



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