Una resolución judicial que incluyó una multa por temeridad y malicia contra dos letrados por diferentes motivos como inhabilidades, respeto y cooperación, llegaron a la Cámara Federal de La Plata donde los magistrados dejaron sin efecto la multa pero incluyeron un apercibimiento por actuación "contraria a la autoridad y decoro del señor juez de primera instancia”
La Cámara Federal de La Plata evaluó un caso donde el Juzgado Federal Nº 4 luego de homologar un acuerdo, declaró maliciosa y temeraria la conducta de dos abogados imponiéndoles sanciones de multa cuyos fondos serían donados a un hospital de niños.
La consideración de tal sanción estuvo motivada por varias cuestiones, por un lado que tras el rechazo de la acción de amparo (lo que se revocó en segunda instancia) uno de los abogados realizó actos procesales que oscurecieron el trámite y descalificó públicamente al juez por su labor cuestionando su independencia como magistrado, sumado a ello, el letrado omitió informar al juzgado que ya se había administrado la vacuna reclamada por lo que provoco el dictado de una cautelar que nació siendo abstracta e ineficaz e incluso también se advirtió que en un momento el abogado era simultáneamente apoderado y presidente de la actora pero también apoderado de la codemandada (Fisco).
Además, al ser citado el Fisco en los términos del art. 94 CPCCN, “procedió a contestar los términos de la demanda,… escrita por el propio letrado”, lo que motivó en ese momento que se lo intime a manifestar si estaría comprendido en las inhabilidades prevista por ley, que si bien lo negó, luego declinó su actuación como abogado de la actora, pero posteriormente igual se presentó como representante de su hijo y adhirió a la presentación de la actora manteniendo así otra vez la acción contra su propio mandante (el Fisco de la Prov. De Buenos Aires).
En el caso caratulado “AJUS LA PLATA y otros c/ Ministerio de Salud y Desarrollo Social Nación (Secretaría de Salud) s/ amparo colectivo”, la resolución motivó un recurso de apelación interpuesto por el letrado que cuestionó que se genere un antecedente contrario a la independencia del ejercicio de la abogacía y la libertad de expresión por cuestionarlo por una nota que hubiera realizado a un medio de comunicación local, agregó que calificar su conducta como temeraria y maliciosa por las manifestaciones críticas hechas en el expediente ante el retardo en resolver la cautelar solo atemorizaría a futuros letrados al momento de ser categóricos frente a la necesidad de que se resuelvan rápidamente los reclamos urgentes.
Los magistrados ... verificaron que el letrado no estaba alcanzado en ese momento por inhabilidad alguna
Finalmente cuestionó que no existió un apercibimiento para luego poder sancionarlo, sino que solo se le dio una “advertencia” bajo apercibimiento de ley, que no existieron fundamentos suficientes para sancionarlo, y que era ilógico que presente un escrito reclamando una resolución si hubiera sabido que la vacuna ya estaba colocada, aunque igualmente el trámite continuaba por el colectivo.
Concluyó en que, sobre la situación de incompatibilidad, el mismo no estaba comprendido porque en ese momento en el proceso la Provincia no era demandada ni tampoco admitida como tercero ni se le indilgaba responsabilidad.
Con respecto a la falta de comunicación de que la vacuna ya había sido colocada, si bien puede catalogarse como poco diligente y desconocedor del deber de cooperación que las partes tienen en el proceso, no puede traducirse en ... temeridad o... malicia.
Los magistrados Carlos Alberto Vallefin y Roberto Agustín Lemos Arias verificaron que el letrado no estaba alcanzado en ese momento por inhabilidad alguna, habiendo declinado su intervención “por razones de decoro” ante la “intervención manifiestamente improcedente” que el juez había generado trayendo a juicio a la Provincia.
Con respecto a la falta de comunicación de que la vacuna ya había sido colocada, “si bien puede catalogarse como poco diligente y desconocedor del deber de cooperación que las partes tienen en el proceso, no puede traducirse en una articulación de pretensiones o defensas cuya injusticia o falta de fundamentación el letrado no podía ignorar con una mínima pauta de razonabilidad, como nota caracterizadora de la temeridad. Tampoco encuadra en los extremos de la malicia, como conducta que tiene como única finalidad distorsionar el proceso, tendiendo a su obstrucción o dilatación”.
Por estas razones las multas dispuestas debían quedan sin efecto, no obstante ello, las manifestaciones del letrado en un escrito del proceso merecían otro tratamiento, en las mismas hizo alusiones a “presiones políticas”, a la “independencia del poder judicial”, e incluso a que producto de que el juez estaba participando de un concurso “la resolución de la causa pudiera afectar “sus aspiraciones al cargo” para el que se postuló, haciendo referencia a que por ello se tardaba en resolver el proceso.
El letrado contaba con la opción de recusar al juez y no lo hizo, siendo sus expresiones “notablemente lesivas del respeto debido al señor juez de primera instancia y exceden sin justificación el ejercicio del derecho de defensa”, por ello consideraron que la actuación del abogado fue “contraria a la autoridad y decoro del señor juez de primera instancia”, razón por la cual procedieron a apercibirlo
Los camaristas coincidieron en que “no puede admitirse que el letrado haya puesto en tela de juicio la imparcialidad del señor juez de primera instancia en los términos que lo hizo, o que haya sugerido que su conducta como magistrado estaba condicionada por intereses personales emparentados con su participación en un concurso del Consejo de la Magistratura para cubrir cargos en esta Cámara Federal”.
En el caso el letrado contaba con la opción de recusar al juez y no lo hizo, siendo sus expresiones “notablemente lesivas del respeto debido al señor juez de primera instancia y exceden sin justificación el ejercicio del derecho de defensa”, por ello consideraron que la actuación del abogado fue “contraria a la autoridad y decoro del señor juez de primera instancia”, razón por la cual procedieron a apercibirlo para que en el futuro se abstenga de realizar ese tipo de manifestaciones, debiendo remitirse copia al tribunal de disciplina del Colegio de la Abogacía de La Plata y a la Secretaría de Superintendencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.