Dos usuarios demandaron a Aerolíneas Argentinas por pasajes cancelados en la época de Covid en el marco de la LDC y se discutió si esa ley era aplicable al caso. La Cámara de Bahía Blanca admitió la aplicación de la normativa y determinó que el proceso debía regirse por las relgas del juicio sumarísimo.
Dos usuarios que habían adquirido pasajes de avión para viajar a España durante la época de pandemia por Covid – 19 que fueran cancelados por las restricciones públicas, demandaron por daños y perjuicios a la Aerolínea nacional en el marco de la ley de defensa del consumidor mediante proceso sumarísimo, lo que fue cuestionado por la demandada que consideró inaplicable la normativa al caso, razón por la cual el juez de la causa consideró que el caso resultaba enmarcado en el código aeronáutico y supletoriamente se aplicaría la ley 24.240 para los aspectos no contemplados en el primero, por ser los mismos consumidores o usuarios en el marco de esa ley, y tratándose la aerolínea de una prestadora de servicios según esa misma norma.
De esta manera los cuestionamientos de la demandada en torno a la inviabilidad del beneficio de gratuidad y la aplicación de daño punitivo por tratarse de un transporte aéreo regido por el código aeronáutico, no podían considerarse ya que la normativa de consumidor aplicada supletoriamente lo preveía y ambas normas “no se excluyen entre sí, sino que se complementan por principios elementales de hermenéutica jurídica” debiendo observase ambos con razonabilidad.
Contra esa decisión, en los autos “C., H. R. y Otro c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ Daños y Perjuicios”, la demandada interpuso un recurso de apelación, cuestionando que no se modificó la vía procedimental de trámite sumarísimo concedida por la LDC, cuando el código aeronáutico prevé el uso del proceso sumario, y por otro lado que el daño punitivo no debía considerarse en el caso porque el código aeronáutico lo excluye expresamente.
Llegada la cuestión a la Cámara Federal de Bahía Blanca, luego de un dictamen del fiscal que sostuvo que ambas normas debían aplicarse en forma complementaria por tratarse de una relación de consumo y que al no haber sentencia de fondo todavía expresarse sobre el daño punitivo resultaba prematuro, los magistrados Leandro Sergio Picado y Pablo Esteban Larriera decidieron rechazar el recurso y confirmar la resolución con costas a la vencida.
Se trataba de una relación de consumo, siendo los actores consumidores y la demandada una proveedora, quedando el vínculo amparado por los derechos constitucionales de los consumidores ...la norma aplicable en primer lugar era el código aeronáutico, pero que la LDC se aplicaba supletoriamente
Los camaristas remarcaron que se trataba de una relación de consumo, siendo los actores consumidores y la demandada una proveedora, quedando el vínculo amparado por los derechos constitucionales de los consumidores (independientemente de la legislación aeronáurica), destacaron también que tal y como se resolvió en la instancia previa, la norma aplicable en primer lugar era el código aeronáutico, pero que la LDC se aplicaba supletoriamente lo que incluso se preveía en el propio art. 63 de la misma.
Sobre el tipo de proceso aplicable, ... por el art. 53 LDC se debe estar ante el más abreviado salvo que el juez decida lo contrario ... y siendo que el código aeronáutico no preveía un trámite procesal especial se habilitaba la aplicación de la norma supletoria que si lo hacía
Sobre el tipo de proceso aplicable, explicaron que por el art. 53 LDC se debe estar ante el más abreviado salvo que el juez decida lo contrario en forma fundada si el caso fuera complejo, lo que también encontraba respuesta en el art. 321 del CPCCN, y siendo que el código aeronáutico no preveía un trámite procesal especial se habilitaba la aplicación de la norma supletoria que si lo hacía, sumado a que tampoco existían motivos para ordinarizar el caso, ya que la actora pidió expresamente el uso del trámite sumarísimo y la demandada al cuestionar no se refirió expresamente a ese tema.
Finalmente, en cuanto al cuestionamiento sobre el daño punitivo, al no existir una sentencia de fondo sobre el tema el planteo se consideraba prematuro.