La Cámara Civil tuvo por no presentado un escrito, luego de comprobar que la firma estaba escaneada y no se compadecía con las restantes que se encuentran en el expediente.
En una ejecución de alimentos, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil tuvo por no presentado un escrito, ya que la firma digital –escaneada- no se compadece con las restantes que se encuentran en el expediente.
En el caso, la jueza de grado tuvo por no presentada la liquidación practicada luego de que el ejecutado desconociera la firma correspondiente en la liquidación practicada por cuanto “no se compadece con las otras obrantes en el expediente”.
Por ello se ordenó a la letrada de la parte ejecutante que acompañe el escrito en formato papel correspondiente a la presentación digital y luego -en los términos del artículo 36 del Código Procesal- como medida de mejor proveer, se designó perito calígrafa a fin que se expida sobre la autenticidad.
Así fue, que la experta presentó el informe encomendado donde no pudo concluir sobre la autenticidad de la firma puesta en el escrito papel, dado que la copia digital contiene una firma escaneada.
Sin embargo, la parte ejecutante cuestionó tal decisión con sustento en el reconocimiento y ratificación de la firma efectuada en la causa caratulada “D. L. V. y otro C/ F. D. E. S/Ejecución de Alimentos – Incidente”.
En este escenario, los jueces Juan Pablo Rodríguez y Paola Mariana Guisado recordaron que el artículo 5 anexo II de la acordada 31/2020 de la Corte establece que “cuando la parte actué con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital, incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la acordada 4/2020, de igual manera y a los mismos fines que lo dispuesto en el inciso anterior, suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado. El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal”.
Para los camaristas, la ratificación propuesta por los apelantes no se encuentra contemplada en la acordada, y que se solucionaba con una nueva presentación de la liquidación con firma.
Y añadieron: “La finalidad de la Acordada 31/2020 es -en definitiva- poder acreditar la voluntad del presentante de peticionar en el sentido que el escrito indica, situación que en el caso no se pudo acreditar a partir de las diferencias advertidas con el escrito en papel aportado a tal fin, que derivó en el dictamen caligráfico que expuso que la firma puesta en la presentación digital es escaneada, es decir, que no es ológrafa, como predica la Acordada”.
Para los camaristas, la ratificación propuesta por los apelantes no se encuentra contemplada en la acordada, y que se solucionaba con una nueva presentación de la liquidación con firma.
“En ese orden de ideas, se llama a la reflexión de quienes litigan en cuanto a no generar dispendios jurisdiccionales innecesarios”, advirtió la sentencia.