24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La violencia laboral daña

La Justicia de Córdoba hizo lugar a una demanda por violencia de género impulsada por una mujer que desarrollaba tareas administrativas en una empresa de transporte contra un compañero de trabajo que ejercía la representación gremial.

En los autos “L., R. E. – Denuncia por violencia de género”, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una demanda por violencia de género presentada por una mujer que desarrollaba tareas administrativas en una empresa de transporte contra un compañero de trabajo que ejercía la representación gremial.

Antes de asumir su función gremial, el denunciado era respetuoso, pero luego comenzó a dirigirse de modo agresivo a la denunciante, que era la empleada encargada de recibir los reclamos de los trabajadores a la empresa.

La gerencia decidió relevarla de la función y asignar esa responsabilidad a otra persona, pero el delegado continuó con su actitud, y para la jueza Mariana Wallace incurrió en violencia laboral. Según se desprende de la causa, la damnificada vio afectada su salud física y psicológica como consecuencia de la violencia ejercida por el denunciado.

“Los comportamientos desplegados por el denunciado a la víctima, consistentes en palabras agraviantes, maneras de dirigirse en cuanto al tono de voz, modo de posicionarse físicamente cerca de la denunciante, causarle una amenaza de parto prematuro, el incumplimiento de la pauta fijada por el gerente de la empresa, aislarla de sus compañeros de trabajo y disciplinarla pretendiendo el apoyo del gremio, (…) configuraron comportamientos y/o prácticas que no son consustanciales al reclamo gremial, ya que reclamo y modo, no es lo mismo”, dijo la magistrada.

Para la sentenciante, “el reclamo de los derechos es escindible de la violencia y debe materializarse respetando los derechos humanos de las personas con las cuales interactúa, en particular, de las mujeres”.

Así tuvo por configurada la violencia de género tipo psicológica y física, en la modalidad laboral. El denunciado deberá concurrir en forma obligatoria a un tratamiento psicológico especializado en violencia de género y que esta decisión conste en su legajo personal y en el legajo del sindicato. Todo el personal involucrado tendrá que recibir capacitación que incorpore una perspectiva de género y que identifique lo ilegítimo y dañino del destrato.

La gerencia de la empresa también deberá presentar, en el plazo de 30 días, un protocolo de capacitación en la temática de violencia de género laboral destinado a todo el personal a su cargo; mientras que en la oficina de la víctima deberá colocarse una placa de material perdurable con la leyenda: “La violencia de género no es una opción”.



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