28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Medida autosatisfactiva

La sangre no puede ser un obstáculo

Una medida judicial autorizó a una persona donar uno de sus riñones a su cuñada. Si bien no los une un vínculo sanguíneo ni de convivencia, comparten un lazo familiar y afectivo. 

En la causa "G., M. P. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", el Juzgado de Familia N°10 de Bariloche autorizó a un hombre a donarle un riñón a su cuñada, a pesar que no tenían vínculo sanguíneo.

La presentación se efectuó  ante la urgente necesidad de una mujer de recibir el trasplante de un riñón. Hicieron saber a la jueza que una persona de su entorno podía ser el donante, atento al registro de compatibilidad existente y confirmado por los profesionales tratantes.

Si bien la ley contiene una prohibición genérica, ya que requiere un vínculo de parentesco o convivencia, en este caso detallaron el lazo de cuñados y lo respaldaron con la documentación pertinente. También se remarcó que el donante era dador.

 

 

La titular del juzgado entendió que "se encuentran dadas las condiciones para no aplicar la restricción del art. 22 de la Ley 27447 a la situación en análisis. Asimismo y en  materia de trasplantes, las excepciones o apartamiento de la estricta letra de la ley, encuentran antecedentes desde hace década".

 

 

Dada la compatibilidad existente entre ambos para realizar esta intervención, en la presentación expresaron que  “la decisión de ser donante obedece a una intención voluntaria, altruista, solidaria, extrapatrimonial basada únicamente en el amor y la amistad que lo une, prestando su consentimiento informado libre y voluntario” para ello. Indicaron además el lugar donde se realizaría la ablación y los profesionales a cargo.

Previo a la resolución, la jueza solicitó la opinión del Cucai Río Negro,  al Cuerpo de Investigación Forense y al Servicio Social del Poder Judicial de Río Negro. También escuchó testimonios. El Cucai detalló, en lo sustancial, "no tener reparos médicos en lo que respecta la indicación del trasplante” dejando en la órbita del tribunal la tramitación de la autorización solicitada".

Por su parte el Servicio Social y del Cuerpo Médico Forense señalaron: "en cuanto a la interacción y dinámica familiar, funcionan con bases en la solidaridad, confianza, respeto, diálogo. No se advierten otros intereses más que colaborar desde el profundo y genuino afecto. Comprenden cabalmente el acto que pretende realizar y sus eventuales consecuencias y posee suficiente madurez y capacidades".

En ese marco, la magistrada explicó que la ley que rige para estos casos es la 182/2019 y "dicha limitación legal no es caprichosa, ya que el espíritu del legislador ha sido el de amalgamar por un lado, un acto de extrema generosidad humana, un acto de verdadero amor despojado de toda intencionalidad que no sea otra que busque el mejoramiento de la calidad de vida del receptor; y por otro lado, evitar el tráfico comercial de órganos de donantes vivos que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante".

La titular del juzgado entendió que "se encuentran dadas las condiciones para no aplicar la restricción del art. 22 de la Ley 27447 a la situación en análisis. Asimismo y en  materia de trasplantes, las excepciones o apartamiento de la estricta letra de la ley, encuentran antecedentes desde hace década".

"Asimismo y compartiendo la postura de la jurisprudencia dominante en la materia, entiendo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, sino interpretar que los supuestos no considerados requieren la autorización por sentencia judicial", remarcó la sentencia.

 

 

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