Tras una condena en suspenso para un homicida menor de edad, la fiscalía presentó un recurso de casación solicitando que la pena sea de 10 años y 8 meses de cumplimiento efectivo, pero la Corte de Justicia de San Juan rechazó el mismo tras entender que el acusado había demostrado un progreso en su sociabilización
En la provincia de San Juan, el juzgado penal de la niñez y adolescencia N° 1 dictó sentencia donde se dispuso condenar al acusado a sufrir la pena de tres años de prisión de ejecución condicional con más el cumplimiento de determinadas reglas de conducta por un plazo de cuatro años por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple en concurso real con portación de arma de uso civil sin la debida autorización (artículos 79, 189 bis inciso 2° párrafo 3°, y 55 del Código Penal).
Entre las medidas impuestas se agregó la terapia psicológica, el estudio secundario o de capacitación laboral, el pago de alimentos mensuales a favor de los hijos de la víctima y las usuales como no cometer nuevos delitos ni consumir alcohol ni estupefacientes.
Contra esa resolución, la Fiscalía Penal de la Niñez y Adolescencia N° 1 interpuso un recurso de casación que fue analizado por los miembros de la Corte de Justicia de San Juan.
El caso se denominó “C/ S.R.R.A. por homicidio simple en concurso real con portación de arma E/P de Alcaraz Aldo Gabriel s/ CASACIÓN” y pese al esfuerzo argumentativo de los fiscales, no se hizo lugar al recurso interpuesto, por lo que la sentencia de grado fue confirmada.
Desde la fiscalía se reclamó que existía un vicio procedimental sobre la individualización de la pena impuesta, ya que imponer 3 años de prisión en suspenso como se hizo, lucía desproporcionado en relación a las pautas de valoración del código penal, al tomar en consideración que el hecho se cometió de forma violenta mediante el uso de arma, y existió una víctima que perdió la vida que a su vez tenía hijos pequeños, todo ello, hacía lucir a la sentencia como nula y arbitraria, toda vez que “la reducción de la punición de la tentativa no sería de aplicación obligatoria o automática para todos los procesos contra menores; y no obstante ello, se habría aplicado erróneamente la delineación establecida por el artículo 44 del Código Penal.”
Se verificó que de las medidas tutelares socioeducativas aplicadas al acusado se evidenció un proceso favorable ... lo que demostraba que “transcurrió una sociabilización positiva y digna de no ser truncada con una pena gélida y sin más valoración que el puro afán de logar el encierro efectivo como respuesta meramente retributiva”.
Por todo ello requirió que se modifique el quantum de la pena y se imponga una de 10 años y 8 meses de prisión efectiva.
Los ministros Guillermo Horacio De Sanctis, Adriana Verónica García Nieto y Marcelo Jorge Lima expresaron que pese a lo reclamado por la fiscalía, en el caso “no existió un análisis liviano, superfluo o escaso”, sino que se verificó que de las medidas tutelares socioeducativas aplicadas al acusado se evidenció un proceso favorable con avances importantes de estabilidad emocional, responsabilidad y toma de conciencia del daño causado a la familia de la víctima, lo que incluyó un desarrollo laboral, deportivo y familiar, por lo que el acusado tuvo un proceso de autonomía progresiva, desarrollo personal y proyecto de vida promisorio, lo que demostraba que “transcurrió una sociabilización positiva y digna de no ser truncada con una pena gélida y sin más valoración que el puro afán de logar el encierro efectivo como respuesta meramente retributiva”.
Por todo ello consideraron que en el caso aumentar la pena “sería más el daño que se ocasionaría que los beneficios que se pueden lograr haciendo cumplir puntual y estrictamente la reglas de conducta”