La Sala C de la Cámara Civil consideró "inapelable" una sentencia que declaró incompetente al fuero para resolver un amparo y confirmó la decisión que rechazó la cautelar donde se pedía en forma conjunta para que se proceda a la reconexión del servicio de agua.
Una mujer solicitó un amparo y una medida cautelar para que se proceda a la reconexión del servicio de agua que había sido interrumpido por falta de pago, sin embargo, la jueza de grado rechazó la cautelar y se consideró incompetente para tramitar el amparo en la justicia nacional, lo que motivó que la accionante apelara la resolución ante la Sala C de la Cámara Civil.
Ocurrió en el caso “G., G. M. c/ Aguas de Corrientes SA s/Amparo”, donde la actora entendía que la jueza omitió considerar que se trataba de una consumidora del servicio en la ciudad de Monte Caseros en la provincia de Corrientes, y que hacía siete meses estaba sin servicio, y tras dirigirse a la empresa de agua le dieron que debía pagar un monto vencido que esta consideraba “prescripto” y que junto a la reconexión el monto a pagar resultaba muy costoso, y estando en el domicilio de la actora también su madre, es decir, una mujer mayor el servicio era necesario porque podría costarle la vida mientras que la reconexión “en nada perjudicaba a la accionada”.
No se podían apreciar motivos de excepción para el dictado de una cautelar por juez incompetente porque si se consideraba el tiempo transcurrido desde que se interrumpió el servicio (más de 8 meses), más la posibilidad de reconexión del servicio, y la falta de acreditación suficiente sobre la ocupación del inmueble por parte de su madre, llevaba a considerar que la decisión de grado fue acertada.
Los camaristas Pablo Tripoli, Juan Manuel Converset y Omar Luis Diaz Solimine, explicaron que tratandose de una acción de amparo, según el art. 15 y 16 de la ley 16986, la sentencia en cuanto ala incompetencia no resultaba ser una cuestión revisable por vía de apelación, y que además la medida cautelar desestimada también cuestionada recordaron que la regla es que un juez incompetente debe abstener de decretar medidas precautorias salvo supuestos excepcionales y de urgencia, y que en el caso el juez se declaró incompetente pero igualmente analizó los presupuestos de la cautelar requerida determinando que la misma no podía prosperar.
En su fallo recordaron que no se podían apreciar motivos de excepción para el dictado de una cautelar por juez incompetente porque si se consideraba el tiempo transcurrido desde que se interrumpió el servicio (más de 8 meses), más la posibilidad de reconexión del servicio, y la falta de acreditación suficiente sobre la ocupación del inmueble por parte de su madre, llevaba a considerar que la decisión de grado fue acertada.
Por ello resolvieron declarar inapelable el decisorio que declaró la incompetencia y confirmar el fallo que desestimó la cautelar pretendida, con costas en el orden causado.