04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Fuero laboral

Traspaso de la indemnización

Una empresa realizó una transferencia de establecimiento comercial con otra y a los pocos meses ocurrió un despido indirecto que desencadenó un debate en torno a qué empresa que debía responder por el distracto.

En un expediente caratulado “A., G. R. c/ Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta Ltda (Co.Pro.Trab) s/ Ordinario” proveniente de la provincia de Salta el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 3 del Distrito Judicial del Centro hizo lugar a una demanda laboral por la cual se condenó a la empleadora a pagar $592.188,52 como indemnización por despido sin causa, tras un debate en torno al traspaso de personal entre dos empresas.

La demandada apeló la cuestión en el entendimiento de que se valoraron mal las pruebas, al tenerse en cuenta unicamente las testimoniales de la actora para acreditar que existió una cesión de personal en los términos del art. 229 de la LCT pese a invocar por su parte el art. 225 de la misma norma.

En su expresión de agravios explicó que para que la cesión de personal opere, requiere de la aceptación por escrito del empleado, no siendo suficiente la mera continuidad del trabajador, por lo que además si se miraba el contrato entre las compañías, la demandada no había asumido la obligación de contratar a todos los empleados quedando la misma sujeta a que cada uno de ellos cumpla un período de pruebas, por lo que en definitiva el despido realizado por su parte, fue dentro del marco de ese período de prueba y no correspondía el pago de indemnización de su parte.

También se agravió de los montos que contemplaba la liquidación final y el hecho de que se englobó en un solo total el capital y los intereses lo que daría lugar a que posteriormente apliquen intereses sobre intereses siendo algo prohibido por ley, y que la tasa de interés aplicada no era la correcta por no expresarse desde que fecha se hizo el cálculo.

 

Pese a que la demandada alegó que no existía una cesión del personal, la jueza entendió que sí, ya que del convenio suscrito entre empresas se desprendía que la demandada asumía la incorporación del personal vigente aunque si bien los trabajadores primero debían renunciar al trabajo previo para empezar “de cero” con la nueva firma, por medio de la prueba testimonial se acreditó que los mismos continuaron directamente en el cargo sin pasar por una nueva búsqueda laboral

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta, al analizar los fundamentos, dedujo que el actor comenzó a trabajar para una empresa en 2010, sin embargo cuando en 2019 la empresa original realiza una acuerdo con la firma demandada, el trabajador continuó en su cargo como vigilador general para la nueva empresa, pero cuando estaba por cumplir los tres meses recibió la noticia de que finalizarían el vínculo laboral por lo que pidió que se aclare la relación laboral y ante la falta de respuesta es que se configuró el despido indirecto que motivó la demanda.

Y pese a que la demandada alegó que no existía una cesión del personal, la jueza entendió que sí, ya que del convenio suscrito entre empresas se desprendía que la demandada asumía la incorporación del personal vigente aunque si bien los trabajadores primero debían renunciar al trabajo previo para empezar “de cero” con la nueva firma, por medio de la prueba testimonial se acreditó que los mismos continuaron directamente en el cargo sin pasar por una nueva búsqueda laboral, razón por la cual el actor no estaba en período de prueba cuando se lo despidió sin causa, fundamento suficiente para que la acción prospere, ya que en los hechos había existido una absorción del personal y ello implicaba mantener la real antigüedad al momento de cancelar las obligaciones laborales.

Para finalizar, los camaristas María Constanza Espeche y Sergio Osvaldo Petersen entendieron que los otros agravios tampoco prosperaban ya que no había ocurrido anatocismo todavía, y porque del fallo de grado surgía claramente las fechas tomadas en cuenta y los intereses aplicados para su calculo, por todo ello rechazaron el recurso y confirmaron la sentencia con costas.

 

 

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